REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ

Cumanà, 28 de julio de 2011.
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-1933-11
PARTES: MAURO RAFAEL AVILA JIMENEZ y
LUISA MERCEDES BASTARDO MARQUEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos MAURO RAFAEL AVILA JIMENEZ y LUISA MERCEDES BASTARDO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.828.119 y 12.269.751, domiciliados el primero en La Calle El Araguaney, Casa S/N, Sector Caiguire y la segunda en la Calle Las Palmas, casa S/N, detrás del Stadium, Sector Caiguire, Cumanà, Estado Sucre, asistidos de la abogada Librada de Jesús Marval, inscrita en el inpreabogado Nro. 159.114, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha cinco (05) de febrero del año Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que de su unión procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de marzo de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999).

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos MAURO RAFAEL AVILA JIMENEZ y LUISA MERCEDES BASTARDO MARQUEZ, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimiento de sus hijos documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha veinticinco (25) de julio de 2011, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos MAURO RAFAEL AVILA JIMENEZ y LUISA MERCEDES BASTARDO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.828.119 y 12.269.751, domiciliados el primero en La Calle El Araguaney, Casa S/N, Sector Caiguire y la segunda en la Calle Las Palmas, casa S/N, detrás del Stadium, Sector Caiguire, Cumanà, Estado Sucre, asistidos de la abogada Librada de Jesús Marval, inscrita en el inpreabogado Nro. 159.114. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha fecha cinco (05) de febrero del año Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos adolescentes: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores ciudadanos: MAURO RAFAEL AVILA JIMENEZ y LUISA MERCEDES BASTARDO MARQUEZ.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia de los adolescente de auto, será ejercida por la madre, ciudadana: LUISA MERCEDES BASTARDO MARQUEZ.


EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre MAURO RAFAEL AVILA JIMENEZ, tendrá un régimen de convivencia familiar amplio, en tal sentido podrá visitar a sus hijos antes identificados cada vez que lo desee, de común acuerdo con la madre.

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre se compromete a suministrarle a sus hijos antes identificados una obligación de manutención del treinta y tres por ciento (33%) de su salario básico, equivalente a la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 460,oo) mensuales. Así mismo, se compromete a cubrir en un cincuenta por ciento (50%) los gastos de estreno de fin de año, médicos, medicinas y educación.

Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanà, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año Dos Mil Once (2011).
LA JUEZA



Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

Secretaria


Siendo las 10.00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria

MEG/mjgc
ASUNTO: JMS1-S-1933-11
PARTES: MAURO RAFAEL AVILA JIMENEZ y
LUISA MERCEDES BASTARDO MARQUEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA