REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 04 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: JMS1-S-2279-11
PARTES: LUISA MARIA RODRIGUEZ y JESUS GREGORIO CARVAJAL
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos LUISA MARIA RODRIGUEZ y JESUS GREGORIO CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.. V-15.268.585 y V-10.465.388, domiciliados la primera en el sector las colinas, Primera calle, casa s/n, Cumanacoa Municipio Montes del estado Sucre y la segunda en la Urb. La manguita, modulo 3-D (vía principal de San Lorenzo) Cumanacoa Municipio Montes del estado Sucre, asistidos por la abogada LOURDES PATRICIA VELIZ OTERO, inscrita en el IPSA N° 133.466. señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha dieciocho (18) de abril del año Dos mil (2.000),por ante la Prefectura Civil del Municipio Montes del Estado Sucre y que de su unión procrearon dos (02) niños que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, menor de edad de diez (10) años de edad y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, menor de edad de cinco años (05) de edad; Manifiestan los solicitantes que se separaron el día (05) cinco de Enero del año Dos mil seis (2006).

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos LUISA MARIA RODRIGUEZ y JESUS GREGORIO CARVAJAL, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del actas de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha treinta y uno (31) de octubre de 2011, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos LUISA MARIA RODRIGUEZ y JESUS GREGORIO CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V- V- V-15.268.585 y V-10.465.388, domiciliados la primera en el sector las colinas, Primera calle, casa s/n, Cumanacoa Municipio Montes del estado Sucre y la segunda en la Urb. La manguita, modulo 3-D (vía principal de San Lorenzo) Cumanacoa Municipio Montes del estado Sucre, asistidos por la abogada LOURDES PATRICIA VELIZ OTERO, inscrita en el IPSA N° 133.466. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha dieciocho (18) de abril del año Dos mil (2.000), por ante la Prefectura Civil del Municipio Montes del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus (02) hijos que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, menor de edad de diez (10) años de edad y JOSE SEBASTIAN, menor de edad de cinco años (05) de edad; Se establece:
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El ciudadano JESUS GREGORIO CARVAJAL, le pasara, por concepto de manutención la cantidad mensual de 65% del salario mínimo a nivel nacional.
LA PATRIA POTESTAD: Será compartida entre el Padre y la Madre: LUISA MARIA RODRIGUEZ y JESUS GREGORIO CARVAJAL.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida entre el Padre y la Madre quedando, La Madre con la Custodia de los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a sus menores hijos en cualquier momento del día previa notificación a la Madre, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las Navidades sean, pasadas con el padre, y el Año Nuevo y los Reyes serán pasados con la madre, alternativamente, el padre estará obligado a cancelar dos salarios mínimos por conceptos de gastos navideños. En cuanto a la Semana Santa y Carnaval, cuando la Semana Santa la pasen con el padre, el Carnaval lo pasara con la madre, ambas cosas en forma alternativas años tras año. El día del padre lo pasara con el padre. El día de la madre lo pasaran con la madre. El día de su cumpleaños seràn pasado al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esa ocasión. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad será pasada con la madre alternativamente por año. En cuanto a los gastos por año escolar el padre asumirá la mitad de los gastos de útiles escolares, uniforme, así como la mitad de cualquier otro gasto que por este concepto se presente. En cuanto a los gastos médicos ambos padres asumirán en partes iguales los gastos generados por este concepto. En cuanto a las actividades extracurriculares ambos padres asumirán el costo en partes iguales por este concepto.

Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cuatro (04) de noviembre del año Dos Mil Once (2011).
JUEZA




Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria

Siendo las 11:00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria
MEG/yulimar