REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-2280-11
PARTE SOLICITANTE: SALAZAR MARCANO YELITZA DEL VALLE Y RENGEL RODRIGUEZ DANIEL GREGORIO
MOTIVO: Divorcio 185-A


En fecha 25-10-2011, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos SALAZAR MARCANO YELITZA DEL VALLE Y RENGEL RODRIGUEZ DANIEL GREGORIO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 12.276.325 y 12.659.167 , respectivamente, de este domicilio debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE LUIS RODRIGUEZ inscrito en el IPSA bajo el Nº 124.886, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintidós (22) de Diciembre de 2003 por ante la Prefectura de la parroquia Santa Inés, Municipio Autónomo Sucre del estado sucre. Fijando su ultimo domicilio conyugal en Urbanización Brasil, Sector 2, Vereda 45, Casa Nº 08 Parroquia Altagracia de esta cuidad de Cumana estado sucre y que de su unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de siete (07) años de edad, y que se encuentran separados de hecho desde el mes de diciembre del año 2005.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos SALAZAR MARCANO YELITZA DEL VALLE Y RENGEL RODRIGUEZ DANIEL GREGORIO consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hija, documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 31 de octubre del 2011, este Tribunal admitió la demanda.-.Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos SALAZAR MARCANO YELITZA DEL VALLE Y RENGEL RODRIGUEZ DANIEL GREGORIO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 12.276.325 y 12.659.167 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veintidós (22) de Diciembre de 2003 por ante la Prefectura de la parroquia Santa Inés, Municipio Autónomo Sucre del estado sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será compartida entre ambos padres.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos padres, y
LA CUSTODIA la ejercerá la madre
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá derecho de visitar cuando lo desee abiertamente a la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pudiendo sacarla a pasear fuera de su residencia, pernoctar con ella, si así lo desea, siempre y cuando no perturbe las actividades escolares ni su integridad física o moral. Así mismo, la madre le garantiza al padre que en la mitad del periodo de vacaciones escolares y alternativamente el 24 de diciembre o el 31 de diciembre de cada año la niña DANYELI DE LOS ANGELES RENGEL SALAZAR estará con el.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre de conformidad con el articulo 365 de la Ley orgánica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, se compromete a suministrar a la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) que representa el TREINTA Y TRES COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (33,33%) del sueldo que pueda ganar una vez que adquiera un empleo, así como la pensión de alimentos aquí establecida se ajustara anualmente, la cual se mantendrá hasta que la niña termine sus estudios universitarios y se independice económicamente. La mensualidad antes señalada será entregada por el obligado en dinero efectivo a la madre de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Ambos padres asumirán el pago de la educación de la niña, la dotación de útiles escolares, uniformes, seguro de asistencia medica, consulta medicas y odontológicas, medicinas, dotación de vestuario de uso cotidiano, ropa y calzado etc., y demás requerimientos de la menor, cada vez que sea necesario. En cuanto a los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal no adquirimos bienes.
Liquídese a la Comunidad Conyugal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011).201º años la Independencia 152º la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La secretaria
MEG/nai