REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 04 Noviembre del 2011
201º y 152º

Sentencia (Desistimiento)
MOTIVO: DIVORCIO 185 ORDINAL 3°
DEMANDANTE: FARIAS HERNANDEZ ANUEL JOSE
DEMANDADO: AGREDA ECHEZURIA MILAGROS DEL VALLE
ASUNTO: JMS1-4270-11

Visto lo expuesto por el ciudadano: FARIAS HERNANDEZ ANUEL JOSE, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad N° 11.826.330 debidamente asistido por el Abg. JOSE LUIS RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 124.886 parte solicitante en la presente solicitud de Desistimiento del Divorcio 185-A ordinal 3°. Al respecto este Tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Por su parte el artículo 265 eiusdem dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Dispone el Artículo 266 eiusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”
De lo antes expuesto por el ciudadano. FARIAS HERNANDEZ ANUEL JOSE, en su carácter de parte solicitante en la presente causa de Desistimiento del Divorcio 185-A ordinal 3° y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta el referido ciudadano que desiste de seguir con el procedimiento, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio, Sede Cumaná, bajo decisión de la Juez del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, solicitado por el ciudadano FARIAS HERNANDEZ ANUEL JOSE, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad N° 11.826.330 debidamente asistido por el Abg. JOSE LUIS RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 124.886, parte solicitante en la presente solicitud de en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Así se decide.- Cúmplase.-
Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en al Sala del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año Dos mil once (2011.) 201º la Independencia y 152º la Federación.-
El Juez
Abg. MARIA E. GRAZIANI L.-
La secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria

MEGL/nai.