Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la obligación de manutención, establecida de la siguiente manera: la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs 586,00) mensuales ,cantidad que representa a un 30% del salario percibido en su relación laboral , como bono especial de fin de año aportara la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (BS 3.600,00) , que corresponde al 30% de utilidades percibidos en el mes de diciembre de cada año en curso , en cuanto al bono vacacional se compromete a suministrarle la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00) que corresponde al 25% por ese concepto , en cuanto a gastos de médicos y medicinas que no cubra el seguro medico, serán compartidos por amb.....