REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


Vista el acta de fecha 04-03-11, que riela al folio trece (13) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos EDUARDO JOSE YAGUARACUTO Y SUNIA OLYMAR RENGEL FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.332.779 y 12.576.881 respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron mediación por Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de sus hijas, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegando al siguiente acuerdo:

En relación al Régimen de Convivencia Familiar será de la manera siguiente los fines de semana serán alternados a partir del viernes en la tarde hasta el domingo, el día del padre lo compartirá con el padre, el día de la madre lo compartirá con la madre, el día del niño y el día del cumpleaños serán compartidos, semana santa será compartido los primeros días con la madre y los restantes con el padre, carnaval será con la madre y después será alternado, vacaciones escolares serán compartidos comenzando el padre el mes diciembre, será alternada comenzando la madre el año 2011.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar, no siendo ello contrario al interés superior de las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos EDUARDO JOSE YAGUARACUTO Y SUNIA OLYMAR RENGEL FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.332.779 y 12.576.881 respectivamente.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal

Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los cuatro (04) días del mes de Marzo del año Dos Mil Once (2011).-

LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria



La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 8:00 a.m.


La Secretaria





MEG/nai
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-3453
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DEMADANTE: YAGUARACUTO EDUARDO
DEMANDADO: RENGEL SUNIA