EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Sucre. Sede Cumaná.

Cumaná, 04 de marzo del 2011
200º y 152º


ASUNTO Nº: JMS1-S-1478-11

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SOLICITANTES: PEDRO JAVIER CABALLERO Y NILSA MARIA BASTARDO ARCIA

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos PEDRO JAVIER CABALLERO Y NILSA MARIA BASTARDO ARCIA venezolanos, mayores de edad, con domicilio ambos en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 13.773.624 y 14.660.049, respectivamente, celebrado por ante la defensoría Publica en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un año de edad, suscrito en fecha 14-12-2010, por ante ese despacho; se Admite la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la obligación de manutención, establecida de la siguiente manera: la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs 586,00) mensuales ,cantidad que representa a un 30% del salario percibido en su relación laboral , como bono especial de fin de año aportara la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (BS 3.600,00) , que corresponde al 30% de utilidades percibidos en el mes de diciembre de cada año en curso , en cuanto al bono vacacional se compromete a suministrarle la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00) que corresponde al 25% por ese concepto , en cuanto a gastos de médicos y medicinas que no cubra el seguro medico, serán compartidos por ambos padres , en cuanto a otros gastos extras como lo son compra de ropa, zapatos , pago de transporte escolar, recreación, , educación, deportes y otros que la niña requiera para lograr su pleno desarrollo integral, ambos padres están de acuerdo en que serán compartidos en un 50% , por ambos padres , cantidades que solicitan sean descontados de mi salario en forma quincenal y depositados en una cuenta que sea aperturada por orden del tribunal se compromete a realizar anualmente los correspondientes aumentos , según mejore económicamente para ofrecer un mejor nivel de vida a su hija . Cantidades que serán descontadas directamente de la relación laboral, por ante el Instituto Autónomo Municipal Cuerpo de Bomberos de Cumanà. En este acto la madre de la niña ciudadana: NILSA MARIA BASTARDO ARCIA, esta de acuerdo con dicho convenio. Igualmente los padres de la niña solicitan se ordene aperturar cuenta de ahorros Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná a los cuatro días del Mes de marzo de 2011. 200º Años de la Independencia y 152º de la Federación.-.-
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.



LA SECRETARIA