REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 04 de Marzo de Dos Mil Once ( 2011)
200º y 152º

ASUNTO: JMS1-S-1453-11
PARTES: MARIA JOSE VALLENILLA RIVERA Y ALAIN JOSE SANCHEZ GIL
HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 01 de Marzo de 2011, solicitud de homologación presentada por LUISIANI COLON en su carácter de Defensora Publica suplente del Niño, Niña y Adolescente contentiva del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos MARIA JOSE VALLENILLA RIVERA Y ALAIN JOSE SANCHEZ GIL venezolanos, mayores de edad, con domicilio el primero en urbanización Rómulo Gallegos, cascajal, Bloque 5 B, Apartamento N° 1 y el segundo en Carúpano, calle Colombia, casa N° 17,titulares de las cedulas de identidad Nros 16.485.494 y 13.075.672, respectivamente, en relación a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01), año y cinco meses de edad suscrito en fecha 26 de Enero de 2011, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes el padre ciudadano: ALAIN JOSE SANCHEZ GIL, se compromete a aportar la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs.590.oo) a fin de cubrir las necesidades que presenta la niña de acuerdo con su edad, un Bono especial en el mes de diciembre una cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1200,oo) bolívares fuertes, además le entregara el Bono que le corresponde por Juguetes durante la temporada navideña, como Bono Vacacional, Vacaciones y en cuanto a otros gastos extras como lo son: compra de medicinas, recreación, educación, deportes y otros que la niña requiera para lograr su pleno desarrollo integral, ambos padres estamos de acuerdo en que serán compartidos en un cincuenta (50%) por ciento las cantidades que se compromete a depositar mensuales .Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. En cuanto a la apertura de la Cuenta solicitada se libra oficio a la entidad Bancaria Banesco. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 10:00 AM
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. a los Cuatro (04) días del Mes de Marzo de 2011.-
LA JUEZA

Abg. MARIA E. GRAZIANI


LA SECRETARIA


MEG/nai