REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 04 de Marzo de 2011.
200º y 152º
ASUNTO: JMS1-3654-10
DEMANDANTE: MILAGROS DEL VALLE COVA
DEMANDADO: WILIANS RAFAEL PEÑA ZAPATA
Vista el acta de fecha 04-03-2011, que riela al folio veinte (20) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE COVA y WILIANS RAFAEL PEÑA ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.438.456 y 8.430.982, domiciliados la primera en el Barrio Valle Verde, Sector Terrazas Cumanesas, Calle Principal, Detrás de la Bodega Chico, casa S/N, Cumanà, Estado Sucre, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron mediación por Revisión de obligación de manutención, en beneficio de sus hijos, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegando al siguiente acuerdo:
El padre se compromete a contribuir con la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), pagaderos de la siguientes manera: el día 10 de cada mes la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo), y el treinta de cada mes la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs. 250,oo) para cubrir necesidades básicas de sus hijos y debe llevarse a porcentaje del salario neto; por concepto de bonificación de fin de año la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 250,oo); por concepto de vacaciones la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo). En lo referente a los útiles escolares, médico y medicinas son cubiertos por la Zona educativa. En relación a los uniformes e inscripción el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%). Solicitan se aperture cuenta de ahorros y se oficie al patrono para que se efectúen las retenciones de los montos acordados.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Revisión de la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de los hermanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE COVA y WILIANS RAFAEL PEÑA ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.438.456 y 8.430.982, respectivamente.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Líbrese oficio al gerente de la entidad bancaria Bicentenario Banco Universal, a los fines de que se aperture cuenta de ahorros y a la Zona educativa para que se efectúen los respectivos descuentos.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CUMPLASE.- LA JUEZA La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de Marzo de Dos Mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
ABG. HAYARIT RODRIGUEZ
SECRETARIA
MEG/mjgc
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-3654-10
DEMANDANTE: MILAGROS DEL VALLE COVA
DEMANDADO: WILIANS RAFAEL PEÑA ZAPATA
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