REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 04 de marzo del 2011
200º y 152º
ASUNTOS: JMS1-S-1460-10
PARTES: IRMA DEL VALLE GARCIA RODRIGUEZ Y LUIS ALFREDO MARQUEZ
MOTIVO:HOMOLOGACIÓN OBLIGACION DE MANUTENCION BENEFICIARIO Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) , años de edad.-
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 02-03-2011, solicitud de homologación presentado por la Ciudadana. GARDENIA BELTRAN ARIAS, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Centro Comunitario de Protección y Desarrollo Estudiantil “Ayacucho” Cumanà Estado Sucre contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos IRMA DEL VALLE GARCIA RODRIGUEZ Y LUIS ALFREDO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, con domicilio ambos en Turimiquire Vía la Represa , Parroquia Raúl Leoni Municipio Sucre del Estado Sucre y Turimiquire, Calle Principal S/n , Parroquia Raúl Leoni Municipio Sucre del Estado Sucre , respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.980.902 y 13.316.114 respectivamente, en relación a la Obligación de manutención del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) , años de edad., suscrito en fecha 23-02-2011, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El padre ciudadano. LUIS ALFREDO MARQUEZ, le aportara a su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) , años de edad, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS 300,00) MENSUALES, los cuales serán divididos en dos quincenas y serán entregados en efectivo , asimismo aportara el 30% de sus ingreso para la época de navidad los cuales serán entregados para gastos varios de su hijo, lo relativo a gastos médicos serán costeados por ambos padres y otros gastos como son: Ropa y calzado será dividido por ambos padres . En la medida de que el ingreso del demandado aumente se incrementara la manutención. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 1:15pm.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil once . Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación..-
JUEZA
Abg. MARIA E. GRAZIANI L.
SECRETARIO(A)
MEG/yulay
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