REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 04 de Marzo de 2011.
200º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-1462-11
PARTES: MARISOL DEL VALLE ROMERO RAMOS y
LUIS FELIPE GONZALEZ.
MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR EL CENTRO COMUNITARIO DE PROTECCION Y DESARROLLO ESTUDIANTIL
“AYACUCHO” CUMANA ESTADO SUCRE
INSTITUCION FAMILIAR: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 02 de Marzo de 2011, solicitud presentada por el Centro Comunitario de Protección y Desarrollo Estudiantil “Ayacucho” Cumana Estado Sucre, en la cual los ciudadanos MARISOL DEL VALLE ROMERO RAMOS y LUIS FELIPE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.359.106 y 13.773.932, domiciliados la primera en la Urbanización Brasil, Sector 1, Vereda 68 Nro. 11 y el segundo en la Urbanización Bebedero, Vereda 62, Casa Nro. 01, Cumanà, Estado Sucre, solicitan la homologación de la conciliación por Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad, celebrada por ellos ante el mencionado centro, en fecha 02-03-2011, según acta que anexan, se admite la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El padre de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ciudadano LUIS FELIPE GONZALEZ tendrá un régimen de convivencia familiar los sábados y domingos de 08.00 a.m. a 5:00 p.m. En vacaciones la niña compartirá los primeros quince (15) días con su padre y el resto con su madre. En la época de navidad la niña compartirá tres (3) días con su padre del 24 al 26 de diciembre, el esto del mes con su madre. El cumpleaños de la niña lo pasará un año con el padre alternándose con la madre.- Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná a los cuatro (04) días del Mes de marzo de 2011.-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 12:30 p.m.
La Secretaria
MEG/mjgc
ASUNTO: JMS1-S-1462-11
PARTES: MARISOL DEL VALLE ROMERO RAMOS y
LUIS FELIPE GONZALEZ
MOTIVO: HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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