este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN, celebrada por ante este Despacho entre los ciudadanos: ANAMARY JOSEFINA VAZQUEZ ASTUDILLO y CARLOS ENRIQUE VASQUEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-8.641.932 y V-6.551.044, domiciliados la primera en la calle Herrera, casa N° 163, Cumaná, Estado Sucre y el segundo en Cascajal Viejo, detrás de la Chivera Cascajal, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de padres del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , se acuerda oficiar al Jefe de Personal d.....