REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO
Cumaná, 24 de abril del 2.006
195º Y 147º


Visto el escrito presentado por el abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en la caula solicita a este Tribunal, se proceda MODIFICAR LA GUARDA del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y otorgárselo al padre ciudadano WILMER RAFAEL MARCANO vista la reunión celebrada entre las partes por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico.-

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

Al folio seis (06) cursa acta levantada ante la Fiscalia del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado sucre, de fecha seis (06) de marzo del año dos mil seis (2.006) distinguida SUC-FMP-4-71-2006, debidamente firmada por el Fiscal Cuarto Provisorio y los ciudadanos EDIRA DAIREN VILLARROEL y WILMER RAFEL MARCANO, en donde de común acuerdo establecieron:

La madre ciudadana: EDIRA DAIREN VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.886.468, compareció por ante la Fiscalia Cuarta para hacer la entrega voluntaria de la GUARDA de forma legal de su hijo Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su padre ciudadano WILMER RAFAEL MARCANO, ya que su hijo vive con su padre desde hace dos (02) años, y no podía tenerlo con ella, porque no tenia para comprarle su s cosas, además esta de acuerdo en dejárselo a su padre ya que el le ha dado todo el amor, cariño y atención que el niño necesita para crecer sano.-

En ese mismo acto el ciudadano WILMER RAFAEL MARCANO venezolano , mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.222.930, manifestó que tiene a su hijo desde hace dos años, ya que su madre se lo dejó porque no lo podía atender, igualmente manifestó estar de acuerdo con recibir la GUARDA del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente


A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes establecieron tal forma de MODIFICAR LA GUARDA, no siendo ello contrario al interés Superior del niño EDUIN RAFAEL MARCANO de cuatro (04) años de edad, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión del Juez N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA MODIFICAR LA GUARDA, del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentede cuatro (04) años de edad, quien lo ejercerá el ciudadano WILMER RAFAEL MARCANO venezolano , mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.222.930, el cual fue celebrada y suscrita por los ciudadanos EDIRA DAIREN VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.886.468 y WILMER RAFAEL MARCANO venezolano , mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.222.930, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Así se decide.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del tribunal de Protección del niño y del adolescente de la circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil seis (2.006).- año 194° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ N° 01


ABG. JESUS SALVADOR SUCRE R.

LA SECRETARIA


ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA



MODIFICACION GUARDA
Exp. N° 2469-06