REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA SALA DE JUICIO


Vista la solicitud presentada por la ciudadana: HAYDEE PARRA, de nacionalidad argentina, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-E-81.314.087, y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio: CELIA GARCÍA DE ARISMENDI, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 41.632, de este domicilio, mediante la cual solicita de este Tribunal se le nombre un Curador Especial, a su hija: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que la represente en la venta parte de un bien inmueble de su menor hija, constituida en una unidad de vivienda y la parcela de terreno que ocupa, distinguida con el N° 54 de la calle este 5, Manzana 08, comprendida dentro del proyecto denominado Urbanización “Cristóbal Colón” , primera etapa, ubicada en el sector El Peñón al margen sur de la carretera Cumaná-Carúpano, Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre. La Unidad de vivienda tiene una superficie aproximada de CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (53.68 M2) y consta de las siguientes dependencias: dos (2) habitaciones; un (1) baño, cocina, sala comedor y lavadero. La parcela tiene una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA METRO CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (150.68M2), y tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Parcela N° 52 de la calle este 5, con VEINTE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (20.50Mts.). SUR. Con Parcela N° 56 de la calle Este 5, con VEINTE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (20.50Mts.). ESTE: Con Parcela N° 53 de la calle este 6, con SIETE METROS CUADROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (7.35Mts:) y OESTE: Con la calle 5, con SIETE METROS CUADROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (7.35Mts:). la adquisición de la casa consta en documento registrado por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Sucre, bajo el N° 49, Tomo 14, Protocolo Primero, de fecha 24 de mayo de 1996. Cuyo inmueble no es su vivienda principal. Y designada como fue la ciudadana ALIDA CRISTINA LÓPEZ DE FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.233.133, como Curador Especial, de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual fue notificada debidamente en fecha 17-04-2006, aceptó el cargo recaído en su persona y se le dio a conocer las atribuciones propias del mismo, quien procedió en fecha 20 de de abril de 2006, aceptar el cargo y presento el juramento de Ley, por lo que llenos como están los extremos legales, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley autoriza suficientemente a la ciudadana ALIDA CRISTINA LÓPEZ DE FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.233.133, domiciliada en la Avenida Santa Rosa, Edificio Doña Pancha, 1er. Piso, Apartamento 1-A, Cumaná, Estado Sucre, como CURADOR ESPECIAL de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que asuma el cargo para el cual fue designada, en relación a la parte que le corresponde en venta del inmueble antes indicado, de conformidad con el artículo 270 del Código Civil Venezolano, y en concordancia con el artículo 110 ejusdem Expídase por Secretaria copias certificadas del presente decreto, a los fines legales consiguientes.-

Publíquese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio – Sede Cumaná.- En Cumaná a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil seis (2006), años 196° de la Independencia de 147° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL N° 01

ABG. JESÚS SALVADOR SUCRE R.
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA MÁRQUEZ RAMOS

Motivo: Curatela
Solicitante: HAYDEE PARRA
Exp N° TP1-738-06
JSSR/LMR/luisa.-