REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO - SEDE CUMANA
Cumaná, 24 de abril de 2006
195º Y 147º


Vista la solicitud presentada por el ciudadano JESÚS MANUEL MOYA, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre a requerimiento de la ciudadana CRISTINA BLANCO DE SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.423.615, domiciliada en el Parcelamiento Miranda, calle Barinas, Quinta Yurumare, Cumaná, Estado Sucre, en la cual manifiesta que en fecha 29-01-2006, falleció quien en vida se llamó PACHECO LUGO ALAIS, a consecuencia de muerte súbita, Infarto Cardiaco, insuficiencia respiratorio, insuficiencia renal, abuela de su hijo Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de dieciséis (16) años de edad, por lo que solicita se sirva librar Autorización Judicial a nombre de la ciudadana CRISTINA BLANCO DE SANTANA, a fin de poder gestionar tramites sobre un seguro de vida , por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000.00), según acta convenio entre APUCV y la UCV, cláusula 52 Parágrafo Cuarto, de la Universidad Central de Venezuela, donde la ciudadana PACHECO LUCO ALAIS, quien era personal jubilad de la Universidad Central de Venezuela, Caracas, Distrito Capital, le dejó un TREINTA POR CIENTO (30%) del dicho seguro a su nieto Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal la ADMITE por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público ni a cualquier disposición expresa en la ley, en consecuencia, se acuerda autorizar a la ciudadana CRISTINA BLANCO DE SANTANA, para que efectúe las gestiones y trámites necesarios para emisión de cuanto corresponda al prenombrado adolescente, como cuota hereditaria en la que tenga derecho, surgido en virtud de la muerte de su abuela ciudadana PACHECO LUCO ALAIS, quién era titular de la cédula de Identidad N° V-234.402, debiéndose elaborar cheque de gerencia a nombre de este tribunal. Librase Autorización. Cúmplase-
El Juez Temp. N° 1

Abg. Salvador sucre R.

La Secretaría,

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaría,


Motivo: Autorización Judicial
Solicitante: CRISTINA BLANCO DE SANTANA
Exp. Exp. N° 767-06
JSSR/luisa.-