REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
196° Y 147°
Cumaná, 24 de abril de 2006.-

Vista la solicitud presentada y las declaraciones de los testigos YOLANDA JOSEFINA BETANCOURT DE PINTO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.086.517, Estado Civil Casada, Residenciada en Urbanización Brasil, sector 3, vereda 22, N° 21 esta ciudad de Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre y JESUS GERONIMO RIVERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.654.629, Estado Civil soltero, Residenciado en calle El Recreo N° 10, Caiguire de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante ciudadana: ERENICE DEL VALLE MARCANO MAESTRE, titular de la Cedula de Identidad N° 10.463.736, actuando en nombre y en representación de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de los ciudadanos: JOSE VELASQUEZ MATA, CARLOS VELASQUEZ MATA, DANIEL VELASQUEZ MATA, REINALDO VELASQUEZ MATA, DELVALLE VELASQUEZ MATA, RUBERT, JOSE GREGORIO, LUIS ALFREDO Y TEOMARYS VELASQUEZ DURAN, en la cual solicita que previo cumplimiento de Ley, se sirva declararlos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus ELEUTERIO RAFAEL VELASQUEZ RENOT. Este Tribunal atendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiéndose oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, JOSE VELASQUEZ MATA, CARLOS VELASQUEZ MATA, DANIEL VELASQUEZ MATA, REINALDO VELASQUEZ MATA, DELVALLE VELASQUEZ MATA, RUBERT, JOSE GREGORIO, LUIS ALFREDO Y TEOMARYS VELASQUEZ DURAN sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ciudadano: ELEUTERIO RAFAEL VELASQUEZ RENOT, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas y constante de catorce (14) folios útiles.-
El Juez Nº 2

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA,

ABG. HAYARIT RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,

ABG. HAYARIT RODRIGUEZ


U.U.H.
Exp. TP2-706-06
MEG/iris
Solic. ERENICE DEL VALLE MARCANO MAESTRE
Sentencia Interlocutoria