REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO
196° y 1476°



Visto el escrito presentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal los ciudadanos: ANA LUISA SCARANO y CRISTOBAL JOSE FRONTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.277.780 y V-5.703.656, respectivamente, domiciliados en el Peñón 14 de Octubre, 3ra. Calle casa N° 02 de esta ciudad de Cumaná y en Cantarrana, Tercera Calle, frente al tanque, casa S/N° Cumaná Estado Sucre, en su condición de progenitores de los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de nueve (09) años de edad respectivamente (gemelos) y ante esa representación fiscal celebraron conciliación en relación a la Obligación Alimentaria de los niños antes mencionados, por lo que se solicitan la Homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

Cursa inserto a los folios seis (06) y siete (07) del presente expediente acta Nº SUC-FMP- 94-2006, de fecha veintiún (21) de marzo del año dos mil seis (2.006), debidamente firmada por los ciudadanos: ANA LUISA SCARANO y CRISTOBAL JOSE FRONTADO, y el Fiscal Cuarto (A) del Ministerio Publico, y en el cual ordenaron lo siguiente:

El ciudadano CRISTOBAL JOSE FRONTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.703.656y domiciliado en esta ciudad, padre de los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de nueve (09) años de edad respectivamente (gemelos) , ofreció la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) Semanales, por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA, asimismo le suministrará el mes de Diciembre los gastos de ropa, calzado y regalo de navidad, más un Bono Vacacional en el mes de Agosto, por la cantidad de Bs. 250.000,00, además suministrará los gastos de médicos y medicinas, cuyos montos serán entregados directamente a la progenitora.- En este acto la ciudadana ANA LUISA SCARANO manifestó estar de acuerdo por lo manifestado por el padre de sus hijos.-

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de nueve (09) años de edad respectivamente (gemelos), este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 02, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: ANA LUISA SCARANO y CRISTOBAL JOSE FRONTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.277.780 y V-5.703.656, respectivamente, en su condición de padres de los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de nueve (09) años de edad respectivamente (gemelos), ordenándose.- Así se decide.-

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veinticuatro (24) día del mes de abril del año Dos Mil Seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Nº 2

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.





La secretaria
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La secretaria
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ







HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (auto Comp. Procesal)
Partes ANA LUISA SCARANO y CRISTOBAL JOSE FRONTADO
Exp. Nº TP2-2660-06
MEG/iris.-