REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
195° y 147°
Vista la comparecencia de los ciudadanos: LUIS ALFREDO GUTIERREZ y MILAGROS COROMOTO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.974.147 y 12.267.361 y de este domicilio quienes en su condición de progenitores del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente, la progenitora ratifica el acta celebrada ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Sucre, donde cede la guarda de sus hijos antes mencionados a su progenitor ciudadano LUIS ALFREDO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.974.147.
Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:
Cursa inserto al folio ocho (08) del presente expediente acta Nº SUC-FMP- 4-43-2006, debidamente firmada por los progenitores los ciudadanos: LUIS ALFREDO GUTIERREZ y MILAGROS COROMOTO LOPEZ y el Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Publico, y en el cual la madre ciudadana MILAGROS COROMOTO GUTIERREZ , cede la guarda de sus hijos el adolescente ALFREDO LUIS GUTIERREZ y la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente, a su padre el ciudadano LUIS ALFREDO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.974.147, por cuanto sus hijos están viviendo con su padre desde hace un año.-
Cursa al Folios dieciocho (18) del presente expediente acta de fecha 20/04/2006, donde el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentey la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente, manifestaron su deseo de quedarse a vivir con su progenitor LUIS ALFREDO GUTIERREZ.
A Tales supuestos de hecho y derecho, observándose que las partes reconociendo sus realidades familiares, establecieron tal forma de dar cumplimiento a la GUARDA, no siendo ello contrario al interés superior del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentey la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente, es inherente y totalmente beneficioso para su interés superior y garantiza su derecho a mantener relaciones personales y directa con su padre, como lo prevén los artículos 8 y 27 ejusdem, por lo que con fundamento y aplicación analógica del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR GUARDA suscrita y celebrada por los ciudadanos: LUIS ALFREDO GUTIERREZ y MILAGROS COROMOTO GUTIERREZ. Así se decide.-
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del presente expediente.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede. En Cumaná a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del Año Dos Mil Seis (2006).-
La Juez Nº 02.-
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.-
La Secretaria,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
EXP. Nº TP2-2608-06
MEGL/icr
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (Auto comp. Procesal)
HOMOLOGACION DE GUARDA
PARTES: LUIS ALFREDO GUTIERREZ y MILAGROS COROMOTO LOPEZ
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