REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juez Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
Visto el escrito presentado por la ciudadana VANESSA CAROLINA MAITA RUIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.631.827, domiciliada en La Calle Cocollar casa N° 100, de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, actuando en nombre y representación de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de dos (02) años de edad, debidamente asistido del Abg. ANTONIO MOREY RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 75.936, en el cual solicita de este Tribunal la designación de un CURADOR , a favor de sus hija a fin que la represente en la venta de un bien mueble identificado con las siguientes características: MARCA: MOTO, MODELO: AX-100, AÑO: 2005, COLOR: NEGRO, SERIAL DE CARROCERIA: 9FSBE11A45C139340, SERIAL MOTOR: 1E50FMG4675B, CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, USO: PARTICULAR, el cual era propiedad de su finado progenitor, quien en vida se llamó RODOLFO JOSE MOYA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.602.566, según se evidencia de factura N° 00091 de fecha 17 de Junio del Año 2005, emitida por la Sociedad Mercantil BICIMOTOS VITTORIO C.A., y desea vender dicho bien inmueble.-
Admitida como fue la solicitud en fecha veintiuno (21) de Marzo del año Dos Mil Seis (2006), acordándose librar Boleta de Notificación a la ciudadana LEYDA BAUTISTA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.870.794, domiciliada en La Urbanización Villa Campestre, Manzana 3, Casa N° 86, de esta ciudad de Cumaná, a los fines comparezca al segundo (2°) día de despacho siguiente a su notificación, a las l0:30 a.m., a fin de que manifieste su aceptación o excusa al cargo para el cual ha sido nombrado y en el primero de los casos preste juramento de ley.- De igual manera se ordena librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público . Se libraron Boletas de Notificación.-
En fecha: veintisiete (27) de Marzo del año dos mil seis (2006), es consignada por el alguacil de este Tribunal, copia de la boleta de notificación, debidamente firmada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abg. JESUS MANUEL MOYA.-
En fecha veintinueve (29) de Marzo del año dos mil seis (2006), se dio por notificado la ciudadana LEYDA BAUTISTA RUIZ, en su carácter de CURADOR designado por este Tribunal.
En fecha veintisiete (27) de Marzo del año dos mil seis (2006), comparece la ciudadana LEYDA BAUTISTA RUIZ, y aceptó el cargo de CURADOR ESPECIAL, recaído en su persona, a favor de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de dos (02) años de edad.-
Llenos como están todos los extremos legales, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley nombra como CURADOR ESPECIAL, de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de dos (02) años de edad, a la ciudadana LEYDA BAUTISTA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.870.794, domiciliada en La Urbanización Villa Campestre, Manzana 3, Casa N° 86, de esta ciudad de Cumaná, para que asuma la representación legal de la niña antes mencionada, en la venta del bien inmueble de su propiedad antes descrito, de conformidad con el artículo 270 del Código Civil.-
Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.-
Publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Veinticuatro (24) días del mes de abril del año Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez N° 2
Abg. María Eugenia Graziani L.
La Secretaria,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
La presente decisión fue publicada en esta misma fecha siendo las 11.00 am.
La Secretaria,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
MEGL/icr
Exp N° TP2-2578-06
Solicitante: VANESSA CAROLINA MAITA RUIZ
CURATELA (Definitiva)
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