REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA SALA DE JUICIO


Vista la conciliación que antecede efectuada ante este Tribunal entre los ciudadanos: ANAMARY JOSEFINA VAZQUEZ ASTUDILLO y CARLOS ENRIQUE VASQUEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-8.641.932 y V-6.551.044, domiciliados la primera en la calle Herrera, casa N° 163, Cumaná, Estado Sucre y el segundo en Cascajal Viejo, detrás de la Chivera Cascajal, Cumaná, Estado Sucre, en la cual exponen lo siguiente:
“El ciudadano: CARLOS ENRIQUE VASQUEZ ROMERO, manifestó ofrezco como obligación alimentaria para mi hijo Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000.00), mensuales; más el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de medicinas, uniforme y útiles escolares igualmente se comprometió aportar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000.00), por concepto de prestaciones sociales, debido a que es personal contratado y mientras goce del contrato cumplirá con la cantidad antes mencionada por dicho concepto. Asimismo solicitó se oficie al jefe de Personal de la Gobernación del Estado Sucre, para que dejen sin efecto el oficio donde se mando a descontar la tercera parte de las prestaciones sociales, por cuanto no gozo de ese beneficio. Seguidamente intervino la ciudadana ANAMARY JOSEFINA VAZQUEZ ASTUDILLO, quien expuso: Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo en este acto. En este mismo acto dichos ciudadanos solicitaron el cierre y el archivo del expediente. Las cantidades ofrecidas serán entregadas directamente a la madre, ciudadana ANAMARY JOSEFINA VAZQUEZ ASTUDILLO.-
Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Revisión de la Obligación Alimentaria, no siendo ello contrario al interés superior del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN, celebrada por ante este Despacho entre los ciudadanos: ANAMARY JOSEFINA VAZQUEZ ASTUDILLO y CARLOS ENRIQUE VASQUEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-8.641.932 y V-6.551.044, domiciliados la primera en la calle Herrera, casa N° 163, Cumaná, Estado Sucre y el segundo en Cascajal Viejo, detrás de la Chivera Cascajal, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de padres del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , se acuerda oficiar al Jefe de Personal de la Personal de la Gobernación del Estado Sucre, a los fines de que deje sin efecto el oficio N° 06-487. Líbrese oficio.- Así se decide.- se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.-Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Temporal Nº 1
Abg. JESÚS SALVADOR SUCRE R.
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Abg. LUISA MARQUEZ RAMOS
Sentencia: Interlocutoria
Partes: ANAMARY JOSEFINA VAZQUEZ ASTUDILLO y
CARLOS ENRIQUE VASQUEZ ROMERO
Exp. Nº TP1-2438-06
JSSR/LMR/luisa.-