REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SALA DE JUICIO. SEDE CUMANA.
196º y 147º

Vista la conciliación por Obligación Alimentaria celebrada por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal la ciudadana: DINORAI JOSEFINA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.381.243, domiciliada en la Urb Fe y Alegría. Vereda 4 N° 06, sector 4 de Cumaná, Estado Sucre y manifestó que el padre de su hija ciudadano: PEDRO JOSE HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nrs. 12.272.230, domiciliado y en la Calle Guaragua, con Arismendi Puerto La Cruz no le suministra la obligación alimentaria a su hija, Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procedió a la citación del referido ciudadano quien compareció ante esa representación fiscal y celebraron conciliación a favor de la niña, Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitando las partes se homologue el acuerdo celebrado, según acta N° SUC-FMP-77-06.

El padre ciudadano: : PEDRO JOSE HIDALGO, se compromete a suministrar a su hija Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.200.000,00), por concepto de Obligación Alimentaria, en el mes de Diciembre pasara un Bono de Fin de Año por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARERS (Bs.500.00,00) cubrirá los gastos de médicos y medicinas, mas los gastos de Uniformes y Útiles Escolares, más la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.84.000,00), en cesta ticket. El padre solicita se ordene la apertura de una cuenta de ahorros, para realizar los depósitos correspondientes, de igual manera solicitan la partes se homologue la conciliación celebrada, se ordene el cierre de la causa y el archivo del expediente.-

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los niños: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita, por los Ciudadanos : DINORAI JOSEFINA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.381.243, domiciliada en la Urb Fe y Alegría. Vereda 4 N° 06, sector 4 de Cumaná, Estado Sucre y manifestó que el padre de su hija ciudadano: PEDRO JOSE HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nrs. 12.272.230, se ordena oficiar al Banco Venezuela, a los fines que gire instrucciones a apertura cuenta de ahorros a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo la madre autorizada para movilizar la misma, se ordena el Cierre la causa y el archivo del expediente. Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del año Dos Mil Seis (2006). 196° Años de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2



Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria



La presente decisión fue publicada siendo las 12.00 am en las puertas del
Tribunal.


La Secretaria


MEG/milagros
EXP N° TP2-2659-06
Partes: Dinorai Peña y Pedro Hidalgo
Auto- composición procesal
Fijación de Obligación Alimentaria