DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control, del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, la Sustitución de la Medida Cautelar con Fiadores, la cual fue Impuesta por MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, CON CAUCION JURATORIA, al imputado PEDRO JESUS DIAZ NORIEGA, de 31 años de edad, venezolano, soltero, obrero, nacido en fecha 31/05/78, natural de Guiria, V- 15.089.512, hijo de Josefa del Valle Noriega y Jesús Díaz, residenciado en el Sector la Salina, Indio Libre, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la bodega de Hilda Karina, Guiria Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3° en concordancia con los Artículos 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas, cada Treinta (30) días, por el lapso de lapso de seis (06) meses.....