REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 30 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002538
ASUNTO: RP11-P-2009-002538


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Verificada Audiencia de Presentación del imputado: FRANK BERNARDO RODRÍGUEZ PERDOMO A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Cristina Mijares, el imputado, Frank Bernardo Rodríguez Perdomo y la Defensora Pública Penal, Abg. Siolis Crespo. La Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Cristina Mijares expuso: en éste acto presento al ciudadano FRANK BERNARDO RODRÍGUEZ PERDOMO, identificado en actas, por estar incurso en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal,. a las 10:00 de la mañana aproximadamente, cuando el Sargento Edgar Alfonzo, en compañía del Sargento Antonio Maneiro y el Agente José Fernández, se trasladaban hacia el Ambulatorio del Municipio Libertador, con la finalidad de verificar un problema que se estaba suscitando, cuando a la altura de la Alcaldía se encontraron con 02 personas, que estaban discutiendo, a quienes al preguntarle lo que estaba pasando respondieron sin violencia lo que sucedía, al rato se acercó un ciudadano que no tenia que ver con el problema, llamado Frank el Loco, y mando a callar a los funcionarios y empezó a vociferar que no servían, que eran corruptos, se le indico que respetara y este se puso mas agresivo y continuo faltando el respeto, y luego fue traslado al comando; en tal sentido ciudadana Juez que solicito muy respetuosamente se le acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano FRANK BERNARDO RODRÍGUEZ PERDOMO, ampliamente identificado en las actas todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Así mismo, solicito sea decretada la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y que se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; es todo.

Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, FRANK BERNARDO RODRÍGUEZ PERDOMO, venezolano, natural de Caracas, de estado civil: soltero, de 36 años de edad, nacido en fecha 13-11-72, titular de Cédula de Identidad Nº 11.966.422, de profesión u oficio: estudiante de ingeniería de Sistema, hijo de Mario Rodríguez y María del Carmen de Rodríguez y domiciliado en la Avenida Principal de Tunapuy, sector los Olivos, al lado de un Autolavado, del Municipio Libertador, Estado Sucre; expone: estaba al frente de la Alcaldía un carro de perro caliente, una camioneta Blazer chocó contra ella cuando salía de retroceso, en ese instante los dueños de ella que son cristianos salieron a verificar el golpe que escucharon, sostuvieron una discusión con un ciudadano y al instante bajaban 03 policía que se detuvieron en el sitio del hecho, cuando el hermano le hacía el reclamo a los policías , en ningún momento los policías le prestaron atención, ellos debían tomar nota de lo sucedido y no lo hicieron . Cuando yo participe y le hice mención que el hermano solamente queria un responsable del hecho, los funcionarios tomaron la decisión de seguir camino ,fue cuando yo les dije que eran unos corruptos, se voltearon, quisieron sacar el arma y el paladar, me tomaron a la fuerza, me llevaron hasta el Comando, me tiraron al piso y me golpearon la espaldo, luego de 02 horas de estar ahí, se me dijo que estaría provisionalmente detenido; luego el oficial Richard trajo los documentos para firmar , le pedí que quería leer lo que iba a firmar, en dicho documento decía que no tenia ningún tipo de lesión en mi cuerpo y se acusaba del delito de Resistencia a la autoridad, les exigí que tenía derecho a una llamada y a un abogado, el policía que me detuvo comenzó a burlarse de mi, que tenía que firmar porque eran mis derechos, les insistí sobre la llamada al abogado y no me dejaron hacer ese beneficio; debido a la amenaza del funcionario y a mi ira, rompí los papeles que me estaban dando para que firmara, es todo.-.

Acto seguido se le cedió el Derecho de Palabra a la Defensa Pública Penal, Abg. Siolis Crespo, quien expuso: “Oída la declaración de mi representado y vista las actas policiales solicito se le acuerde su Libertad Plena, por cuanto no se desprende de dichas actas ningún elemento de convicción que comprometa la responsabilidad de mi defendido, tampoco se observa ningún elemento que configure el tipo penal, ni se observa la declaración de algún testigo que le pudiera prestar la colaboración a los funcionarios para que pudieran corroborar sus alegatos; de modo que no existiendo elemento para que sea procedente alguna medida de cohesión; Así mismo solicito se le ordene Reconocimiento Medico Forense a los fines de demostrar que efectivamente fue agredido por los funcionarios, quienes pretenden simular un hecho punible para justificar sus maltratos y por ultimo solicito se me expidan copias simples de todas las actas que conforman la presente causa y del acta que se levante al efecto, es todo..

Seguidamente este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano, pasa a decidir en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, efectuada por la Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Cristina Mijares, en contra del ciudadano FRANK BERNARDO RODRÍGUEZ PERDOMO, a quien le atribuyó la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; igualmente escuchada la declaración del imputado, y oídos los alegatos esgrimidos por la defensa quien solicitó la libertad sin restricciones de su patrocinado, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, efectivamente, estamos en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 24-11-2009. Así mismo, existen fundados elementos de convicción que señalan al imputado FRANK BERNARDO RODRÍGUEZ PERDOMO, como autor del mismo, los cuales se evidencian de cada una de las actuaciones policiales y de investigación presentadas por el representante del Ministerio Público, tales como 1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 24-11-2009, suscrita por el Sargento Edgar Alfonzo, quien deja constancia de las circunstancia de modo y lugar en que se realizo ala aprehensión del imputado, cursante al folio 03; 2.- Acta de negarse a firmar los derechos del imputado, cursante al folio 04; 3.- Constancia de estado físico del imputado, donde se deja constancia de que no presenta lesiones en su cuerpo, cursante al folio 06; 4.- Acta de Derechos del Imputado, el cual se negó a firmar, cursante al folio 07; 5.- Acta de Derechos del Imputado, donde se deja constancia que esta partida, cursante a los folios 13 al 15; 6.- Acta de Investigación Penal, de fecha 24-11-2009, suscrita por la funcionaria Ana Morales, mediante la cual remite actuaciones del imputado, cursante al folio 16; Memorandun Nº 9700-226-1260, donde se deja constancia que el imputado de autos o presenta registros policiales, cursante al folio 17; 7.- Acta de Inicio de Investigación Penal, de fecha 24-11-2009, cursante al folio 19. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los numerales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, más no así el numeral 3° del referido artículo en lo que respecta al peligro de fuga y de obstaculización, toda vez que la pena que podría llegar a imponerse no es de gran entidad, aunado al hecho de que el imputado posee una buena conducta predelictual y tiene su domicilio claramente establecido, por lo que de conformidad con el artículo 256 ejusdem, es perfectamente procedente acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, ello por estimar además que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado y en razón de ello se acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, consistente en un régimen de presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Así mismo, se decreta la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; y así se decide
DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado FRANK BERNARDO RODRÍGUEZ PERDOMO, venezolano, natural de Caracas, de estado civil: soltero, de 36 años de edad, nacido en fecha 13-11-72, titular de Cédula de Identidad N° 11.966.422, de profesión u oficio: estudiante de ingeniería de Sistema, hijo de Mario Rodríguez y María del Carmen de Rodríguez y domiciliado en la Avenida Principal de Tunapuy, sector los Olivos, al lado de un Autolavado, del Municipio Libertador, Estado Sucre; consistente en un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de Seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; todo ello por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se decreta la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 ejusdem. Líbrese boleta de libertad y el respectivo oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad. Regístrese en el Sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto al imputado de autos. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Así decide.
La Jueza Segunda de Control

Dra. Olga Stincone Rosa Velásquez

Secretario Judicial

Dra. Jennys Mata Hidalgo