REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 30 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002557
ASUNTO: RP11-P-2008-002557
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE OÍR IMPUTADO

Verificada como ha sido audiencia especial de oír al Imputado ello en virtud de lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, en el asunto seguido al Imputado DIOGENES JESÙS GARCÌA, se verifican la presencia de las partes encontrándose presente en sala: La Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Publico Abg. Kattia Amezqueta, La Defensora Pública Penal Suplente Nº 04 Abg. Amagil Colon, el imputado de autos Diógenes Jesús García, la víctima Yeliannys Vargas y su representante legal ciudadano Pedro Antonio Vargas.


Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Publico, quien expuso: Con las atribuciones que me confiere la Ley procedo en este acto a ratificar el escrito presentado 15-10-2009, en la cual esta Fiscalía del Ministerio Público solicita oír al ciudadano DIOGENES JESÙS GARCÌA, identificado en actas, de conformidad con lo establecido en los artículos 130 y 131 del COPP, en virtud de que al mismo se le imputa el delito de Violación Agravada, previsto y sancionado en el artículo del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños Niñas Y Adolescentes, en perjuicio de la niña: Yeliannys Vargas. Se deja constancia que la Fiscal Del Ministerio Público hizo una narración de los hechos que motivaron la solicitud de orden de aprehensión solicitada en fecha 04-08-2008.


Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: DIOGENES JESÙS GARCÌA, venezolano, natural de Guariquen, de 49 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 8.446.766, nacido en fecha 14-08-1960, residenciado en Jurupu, calle principal, casa s/n, cerca de la bodega de Tito Rauseo, Municipio Benítez, estado Sucre, y expuso: “ Yo me fui a Guanaco a trabajar con topetope y ahí conoce a la sra. Teodora Yudith Ruiz, nos enamoramos, y ella se fue para mi casa, luego salio embarazada, cuando llego a dar a luz, la niñas se fueron apara casa de los abuelos, yo me fui para Jurupu, a trabajar en la hacienda, luego fui a buscar a mi mujer, cuando regresamos la niña nos dijo que se le haba metido en el cuarto un tipo llamado Godo, y que estaba abusando de ella, ella se puso a llorar y la hermana le pregunto que tenia y el le dijo que nada, después como al mes estaba casa de los abuelos y llego corriendo y le dijo a la mama que no había sido sino Godo, sino el abuelo que la había mandado la abuela a tumbar unas naranjas para Juan Rosario, Y por haya el sr. ele hizo la maldad, yo convide a la centro para poner la denuncia, cuando consigue el dinero no quiso venir, me dijo que no venia ella y que yo tampoco podía venir, yo me vine a LOPNA Y le conté el acaso a la sra. Maria Capos y ella le mando un oficio, ella se fue para san Félix y dejo a los muchachos abandonados, cuando regreso le pasaron otro oficio y no quiso dar la cara, ella me dijo que si ponía la denuncia se iba a envenenar, nos pusimos a discutir, luego llego la mama y la hija mayor, la hija le dio una cachetada y yo me Salí, y después la niña esta (señalo a la victima9 y me dijo que la mama estaba muerta, ahí cocí un carro y la traje hasta guariquen y después una ambulancia me trajo para el pilar, canecimos en el Hospital de Carúpano, yo le dije que los médicos le iban a preguntar que porque se había tomado el veneno y ella tenia que decir la verdad, yo salía a ocupar una caja de cigarro y un jugo cuando regrese, estaba en la puerta del hospital, para mi que ella se fugo, ella tema de decir la verdad, porque sabe que la maldad a su hija se la hizo fue el abuelo y o yo, esa es una acusación que están haciendo en contra mía, a ella yo la crié como mi hija. Es todo.

Se deja constancia que la fiscal ni la defensa interrogaron al imputado. Es todo.
DISPOSITIVA

Concluido la presente audiencia de oír imputado, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por cuanto no hay más actuaciones que practicar en el mismo, es por lo que se acuerda la remisión del presente asunto a la Fiscalía Quinta Del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. Se mantiene la Medida Privativa De Libertad, quedando recluido en la Comandancia de Policía hasta tanto el Ministerio Publico presente el Acto Conclusivo correspondiente. Se insta al Ministerio Público a que realice la investigación a que haya lugar a los fines de determinar la identificación del imputado. Líbrese los oficios correspondientes y la boleta de Privación Judicial Preventiva de libertad al Comandante de la Policía del Estado Sucre.
La Juez Segundo de Control

Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez La Secretaria Judicial

Abg. Jennys Mata