En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a SAÚL JOSÉ ACOSTA CONTRERAS venezolano mayor de edad, portador de la cédula de identidad 14.815.682, residenciado en el Brasil, Sector Uno, vereda 32, número 03, Cumaná Estado Sucre; y JESÚS MANUEL DE FRANCA FERNANDEZ, venezolano mayor de edad, portador de la cédula de identidad 16.816.916, residenciado en el Brasil, Sector Uno, vereda 26, número 02 Cumaná Estado Sucre; por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana LILIANA MERCEDES ACOSTA FREITES, todo de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318.