REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Cumaná, 27 de enero 2005.
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-001336
ASUNTO : RP01-S-2003-001336

Vista la solicitud de sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ AGUILERA; en su carácter de Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público en donde aparece como imputado DOUGLAS JOSÉ RIVAS, portador de la cédula de identidad N° V-12.660.031, nacido en fecha 03-12-1971, domiciliado en el Barrio Cascajal, Calle 101, casa S/N°, Cumaná Estado Sucre; por el delito precalificado por esta Fiscalía como HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal venezolano en perjuicio del ciudadano MIGUEL JOSÉ MEZA GUEVARA fundamentando su solicitud en que“…esta Representación Fiscal observa que se encuentra evidentemente prescrita la Acción Penal, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, ya que desde la comisión del hecho hasta la actualidad han transcurrido…mas del tiempo estipulado para que proceda la prescripción de la Acción Penal.
Por todos los razonamientos antes expuestos solicito a este Tribunal Decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48, ordinal 8° Ejusdem…”.
El Tribunal para decidir observa: Riela al folio uno (01) denuncia formulada en fecha dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y cinco (16-10-1995) por el ciudadano MIGUEL JOSÉ MEZA GUEVARA, en la cual expone: “en mí carácter de Gerente general de la Empresa CONSUMA, que persona desconocidas sustrajeron de la casilla de vigilancia de dicha empresa un arma de fuego tipo escopeta, marca Sarrasqueta, calibre 12, serial número 18367, valorada en cuarenta y cinco mil bolívares…es todo …” (Sic.)
Cursa bajo el folio nueve (09) y su vuelto Inspección Ocular signada con el N° 1527 donde se deja constancia que “…dicha empresa posee una fachada principal orientada en dirección Oeste; su entrada principal está protegida por un portón de metal…sin signos de violencia…en la parte interior… hacía el lado sur se aprecia…una casilla destinada para vigilancia permanente, la misma posee una entrada protegida por una puerta de rejas en metal, color marrón, tipo batiente, de una hoja sin señales de violencia en su cerradura, del lado derecho se visualiza una ventana protegida por bloques de dibujo, los cuales poseen pequeños orificios por donde se puede introducir la mano de una persona hacia la parte interior de la casilla …” (Sic.)
Riela al folio trece (13) y su vuelto acta policial de fecha diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y cinco (17-10-1995), en la cual se deja constancia de lo siguiente “…Hoy, siendo las tres horas de la tarde una comisión de la Policía del Estado Sucre, al mando del Funcionario, Sargento Segundo FERNANDO GUATARAMA, trayendo oficio N° 331, donde pone a la orden de este despacho, un arma de fuego, tipo escopeta, calibre 12, de color rojo, percutada…dicha arma esta involucrada en las lesiones causadas al Funcionario Agente VICTOR RAFAEL SALAZAR PEREZ, en momentos en que se trato de frustrar el robo de un vehículo…placas BCD-418…se encuentra detenido el ciudadano DOUGLAS JOSÉ RIVAS, quien portaba la mencionada arma de fuego…con la finalidad de verificar si la mencionada arma d e fuego presenta alguna solicitud por este Cuerpo policial…me entreviste con el funcionario CARLOS DEFFIT quien procedió a incluir los seriales en el sistema computarizado...dicha arma se encuentra solicitada según la causa sumarial número E-440.193…por uno de los delitos contra la propiedad …” (Sic.)
Riela al folio quince (15) planilla de Revisión de Objetos en la cual se señala que en la sección de objetos recuperados se encuentra: “…01.- una (01) Escopeta marca J.J.Sarasqueta, calibre doce, serial número 18367.-
02.-una (01) concha para escopeta, calibre doce…” (Sic.)
Cursa al folio veintisiete (27) declaración del imputado DOUGLAS JOSE RIVAS en la cual expuso. “… En ningún momento a mí me quitaron esa escopeta….” (Sic.)
Cursa al folio treinta y siete (37) experticia de avalúo prudencial N° 238, en la que se deja constar la existencia de una escopeta marca JJ SARASQUETA, calibre 12, serial 18637…con una concha percutada para un valor para la fecha de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES.
Cursa al folio sesenta y cuatro (64) de las presentes actuaciones decisión interlocutoria de fecha diecinueve de enero de mil novecientos noventa y seis (19-01-1996), en la cual el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre emite el siguiente pronunciamiento en torno a esta causa :
“…Analizadas las actas sumarias este Tribunal observa
---PRIMERO: una evidente deficiencia en la instrucción de la averiguación por lo siguiente:
---1°) No se practico reconocimiento en rueda de personas para determinar si el funcionario lesionado reconoce o no a Douglas José Rivas, si se practicó en otro expediente debió señalarse.
---2°)No se le tomó la declaración a la propietaria del vehículo desde donde le dispararon al funcionario.-
---3°) no se señala si se practicó Inspección Ocular en ese vehículo y cual fue el resultado.-

---Remítase estas actuaciones al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, para que continué con las averiguaciones en base a lo señalado anteriormente y rodeado de la mayor diligencia posible…” (Sic. Cursivas de este Tribunal.)

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente;
Desde el día diecinueve de enero de mil novecientos noventa y seis (19-01-1996), el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre emite el su pronunciamiento en torno a esta causa, hasta el presente han transcurrido NUEVE (09) AÑOS, sin que durante ese tiempo se haya producido ningún acto susceptible de interrumpir el lapso de prescripción del ejercicio de la acción penal, se observa que ha operado la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL debido ha transcurrido más de tres año desde la fecha de comisión del delito, por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida DOUGLAS JOSÉ RIVAS, portador de la cédula de identidad N° V-12.660.031, nacido en fecha 03-12-1971, domiciliado en el Barrio Cascajal, Calle 101, casa S/N°, Cumaná Estado Sucre; por el delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal venezolano en perjuicio del ciudadano MIGUEL JOSÉ MEZA GUEVARA, conforme a lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíense las presentes actuaciones a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. una vez cursen en el expediente las resultas de las notificaciones. Remítase a Archivo. Es todo, terminó se leyó y conformes firman
La Jueza Quinto de Control
MARLENY MORA SALAS
La Secretaria de Control
ABG. ROSA MARÍA MARCANO

Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
La Secretaria de Control
ABG. ROSA MARÍA MARCANO