REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 28 de enero de2005.
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-006067
ASUNTO : RP01-S-2004-006067
Vista la solicitud de sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada EUNILDE LÓPEZ; en su carácter de Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público en donde aparece como imputado PERSONA DESCONOCIDA por el delito precalificado por esa Fiscalía como HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal4° del Código Penal venezolano en perjuicio de la ciudadana ADOLFO RODRIGUEZ COELLO fundamentando su solicitud en que “… Del minucioso análisis de los elementos antes narrados, se desprende que el (los) hecho(s) Punible (S) se encuentra evidentemente prescrito(S) y encuadra perfectamente dentro de las previsiones del artículo 108 ordinal 5° del Código penal, siendo el tiempo de prescripción CINCO (05) AÑO(S) rebasando holgadamente dicho lapso, para que opere la prescripción de la acción penal …
Por las consideraciones de Hecho y de Derecho previamente expuestas esta Representación Fiscal SOLICITA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo previsto en el artículo48 numeral 8° y 318 numeral 3° primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal…”.
El Tribunal para decidir observa: En fecha diez de octubre de mil novecientos setenta y uno (10-10-1971) el ciudadano: ADOLFO RODRÍGUEZ COELLO denuncia: “…Para amanecer del día de hoy, se metieron en el deposito del negocio ‘Adolfo Rodríguez Morales C.A’ se había cometido un robo…de mercancía tales como: redes de naylon para pesquería, naylon en bollos, guarales de pesquería, polietileno y otras cosas….Es todo” (Sic.)
Cursa bajo el folio siete (07) Inspección Ocular de fecha diez de octubre de mil novecientos setenta y uno (10-10-1971) donde se deja constancia que “…notando luego de una minuciosa observación, que los autores del hurto, para cometer el mismo, escalaron el techo del negocio y ayudado por bultos que se encontraban en el deposito, lograron bajar al interior, llevándose posteriormente varias clases de mercancías secas…”(Sic.)
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Desde el día diez de octubre de mil novecientos setenta y uno (10-10-1971) fecha en la cual se cometió el hecho punible que nos ocupa y hasta el presente han transcurrido TREINTA Y TRES (33) AÑOS Y TRES (03) MESES, sin que durante ese tiempo se haya producido ningún acto susceptible de interrumpir el lapso de prescripción del ejercicio de la acción penal. No se ha individualizado a sujeto alguno como presunto autor del delito HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal venezolano en perjuicio de la ciudadana ADOLFO RODRIGUEZ COELLO, pero, se observa que opera la prescripción de la acción penal debido ha que a transcurrido más de tres años desde que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 5° del artículo 108 en concordancia con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a PERSONA DESCONOCIDA; por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal venezolano en perjuicio de la ciudadana ADOLFO RODRIGUEZ COELLO conforme a lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíense las presentes actuaciones a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Remítase a Archivo. Es todo, terminó se leyó y conformes firman
La Juez Quinto de Control
MARLENY MORA SALAS
La Secretaria de Control
ABG. ROSA MARÍA MARCANO
Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
La Secretaria de Control
ABG. ROSA MARÍA MARCANO