REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Cumaná, 28 de enero de 2005.
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-002972
ASUNTO : RP01-S-2003-002972

Vista la solicitud de sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado MARCO ANTONIO RODRIGUEZ AGUILERA; en su carácter de Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público en donde aparece como imputado ALBERTO LUIS ARCIA venezolano, mayor de edad, soltera, portador de la cédula de identidad V-8.444.535 residenciado en la Urbanización La Llanada, vereda N° 05, casa Nro. 07, Sector 03, Cumaná Estado Sucre, por el delito precalificado por esta Fiscalía como TENENCIA ILICITA DE ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 33 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (derogada) en perjuicio del ciudadano LA COLECTIVIDAD fundamentando su solicitud en que “…se ha podido observar que el imputado ALBERTO LUIS ARCIA, fue condenado en fecha 05-06-1991, por el extinto Juzgado Superior del primer Circuito Judicial del estado Sucre, por el delito de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo previsto y sancionado en el artículo 33 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, encontrándose de esta forma acreditada la cosa juzgada, debido a que existe sentencia definitivamente firme…
Por todos los razonamientos antes expuestos, solicito al Tribunal de control a su digno cargo Decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa, por considerar que se encuentra acreditada la cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.”

El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha veintinueve de abril de mil novecientos ochenta y uno (28-04-1991) el Juzgado Primero (Accidental) de Primera Instancia en lo Penal de Hacienda y Salvaguarda del Patrimonio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre emitió el siguiente pronunciamiento:
“Por lo tanto con todos los elementos probatorios reseñados se da por demostrada la perpetración del delito y consiguiente responsabilidad penal del encausado, ciudadano ALBERTO LUIS ARCIA, lo cual así se declara en atención a lo dispuesto al efecto en el artículo 170 de la …Ley de Drogas y demás pruebas enumeradas y valoradas debidamente.
(OMISSIS)
Por fuerza de todo lo que antecede este Juzgado Primero (Accidental) de Primera Instancia en lo Penal de Hacienda y Salvaguarda del Patrimonio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, CONDENA al ciudadano LUIS ALBERTO ARCIA…portador de la cédula de identidad 8.444.535 a sufrir la pena de SEIS (6) AÑOS de PRISIÓN en el Establecimiento penal que designe la correspondiente autoridad administrativa, como autor responsable de la comisión del delito de TENENCIA ILICITA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DISTINTOS AL CONSUMO, previsto y sancionado en el artículo 33 de la Ley orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.” (Sic. Cursivas y negritas de este Tribunal)
SEGUNDO: Riela al folio veinticinco (25) escrito de apelación de sentencia supra citada, suscrita por la Abogada EDILIA MATA DE HEREDIA, en su carácter de defensor definitivo del ciudadano ALBERTO LUIS ARCIA.
TERCERO: Riela a los folios veintiocho al treinta y seis (28 al 36) ambos inclusive; decisión del Juzgado Superior en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre de fecha cinco de junio de mil novecientos noventa y uno (05-06-1991) que ratifica la decisión de Primera Instancia en los siguientes términos:
. “…Del estudio conjunto y relacionado de las actas y elementos de juicio de actas para sentenciar se observa:
1° No se advierten vicios en el proceso que ameriten reposición de la causa.
2° En cuanto al fondo del asunto

Se confirma lo expuesto anteriormente en el sentido de no apreciarse como elementos de juicio en su contra la declaración rendida por el reo.
Pero su culpabilidad esta probada con la demostración plena de que poseía la droga descrita…que se demuestra con las declaraciones de los funcionarios policiales coincidente con el testimonio de Jaime José Marcano Herrera…y que aquí se consideran reproducidas.
(OMISSIS)
Por todas las consideraciones anteriores, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, confirma totalmente el fallo consultado y en consecuencia condena a ALBERTO LUIS ARCIA…portador de la cédula de identidad 8.444.535 a la pena de SEIS (6) AÑOS de PRISIÓN.” (Sic. Cursivas y negritas de este Tribunal)

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Una vez dictada la Sentencia en el Tribunal de Alzada que confirma la condenatoria del Ciudadano ALBERTO LUIS ARCIA ya identificado; se pudo observar que ninguna de las partes intervinientes hizo uso de los recurso otorgados por la Ley en contra de la Sentencia dictada por el Juzgado Superior, quedando la misma en consecuencia DEFINITIVAMENTE FIRME y adquiriendo por tanto dicha decisión el Carácter de COSA JUZGADA. Extinguiéndose en consecuencia, el ejercicio de la acción penal, por cuanto se evidencia la existencia del último acto procesal que pone fin a la persecución de un hecho delictual. Por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano ALBERTO LUIS ARCIA, venezolano, mayor de edad, soltera, portador de la cédula de identidad V-8.444.535 residenciado en la Urbanización La Llanada, vereda N° 05, casa Nro. 07, Sector 03, Cumaná Estado Sucre el delito de TENENCIA ILICITA DE ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 33 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, conforme a lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíense las presentes actuaciones a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Remítase a Archivo. Es todo, terminó se leyó y conformes firman
La Jueza Quinto de Control
MARLENY MORA SALAS
La Secretaria de Control
ABG. ROSA MARÍA MARCANO

Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
La Secretaria de Control
ABG. ROSA MARÍA MARCANO