Cumaná, 28 de enero de 2005.
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-000454
ASUNTO : RP01-S-2003-000454

Vista la solicitud de sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado ALEJANDRO VILLARROEL ESPINOZA; en su carácter de Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público en donde aparece como imputado: PERSONA DESCONOCIDA; por el delito precalificado por esa Fiscalía como HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 Ordinal 8° del Código Penal venezolano en perjuicio de la ciudadana MARTHA LUISA BETANCOURT MANOSALVA, fundamentando su solicitud en que “…según lo establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal la acción penal para perseguir dicho delito prescribe a los (5) años, y por cuanto desde la fecha de haber sucedido el hecho 10-5-97 hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso que supera en demasía y exceso al exigido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal, por lo tanto lo procedente y mas ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por estar evidentemente prescrita la acción penal”.

El Tribunal para decidir observa: En fecha diez de mayo de mil novecientos noventa y siete (10-05-1997) se presenta denuncia por la ciudadana MARTHA LUISA BETAANCOURT MANOSALVA, en la cual expone: “…personas desconocidas quienes luego de abrir la puerta del copiloto del vehículo marca Fiat, modelo Uno, placas AAK-09C, color blanco, serial de carrocería 2FA14600000V008193, serial de motor 4224868,…..el cual pertenece a la empresa arrendadora de Vehículos Budget,…se llevaron un reproductor marca Nipón, una batería…el serial es 3596334…y un caucho de repuesto con su respectivo ring …” (Sic.)

Cursa bajo el folio siete (07) Inspección Ocular signada con el N° 655, donde se deja constancia de: “…se realiza sobre las partes externas e internas de un vehículo automotor …las características del mismo son las siguientes marca: FIAT, modelo vehículo UNO, clase AITOMOVIL, tipo SEDAN, color BLANCO, serial de carrocería 2FA1460000V008193, serial de motor 4224868, para uso particular, presentando placas identificativas AAK-09C…pudimos ver que se encuentra desprovisto de respectivo reproductor de casete, su caucho de repuesto, y no presenta violencia en sus puertas; notándose en el vidrio de la puerta delantera varias manchas similar a grasa …” (Sic.)

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Que desde el día diez de mayo de mil novecientos noventa y siete (10-05-1997), fecha de la comisión del hecho punible, hasta el presente han transcurrido SIETE (07) AÑOS y OCHO (08) MESES, sin que durante ese tiempo se haya producido ningún acto susceptible de interrumpir el lapso de prescripción del ejercicio de la acción penal. No cursa en las actuaciones que componen el expediente ningún acto de investigación para determinar la presunta participación de sujeto alguno en el delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 Ordinal 8° del Código Penal venezolano en perjuicio de la ciudadana MARTHA LUISA BETAANCOURT MANOSALVA, pero se observa, que ha operado la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL debido ha transcurrido más de cinco año desde la fecha de comisión del delito, por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a PERSONA DESCONOCIDA; por el delito precalificado por esa Fiscalía como HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 Ordinal 8° del Código Penal venezolano en perjuicio de la ciudadana MARTHA LUISA BETAANCOURT MANOSALVA, conforme a lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíense las presentes actuaciones a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Remítase a Archivo. Es todo, terminó se leyó y conformes firman
La Jueza Quinto de Control
MARLENY MORA SALAS
La Secretaria de Control
ABG. ROSA MARÍA MARCANO
Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
La Secretaria de Control
ABG. ROSA MARÍA MARCANO