REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Cumaná, 28 de enero de 2005.
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-001863
ASUNTO : RP01-S-2003-001863

Vista la solicitud de sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado MARCO ANTONIO RODRIGUEZ AGUILERA; en su carácter de Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público en donde aparece como imputado el ciudadano: JOSÉ RAMÓN LIOTA JIMENEZ; venezolano, nacido en fecha 26-12-1966, portador de la cédula de identidad N° V- 10.508.024, residenciado en la población de Cachamaure, Sector Miramar, casa S/N°, por el delito precalificado por la Fiscalía como ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal venezolano en perjuicio del ciudadano JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ GÓMEZ, fundamentando su solicitud en que “…Analizadas detenidamente cada una de las actuaciones que conforman la presente causa …se ha podido observar que si bien esta demostrado que se cometió un hecho punible , sin embargo, han transcurrido aproximadamente 08 Años, 08 Meses, lo cual dificulta la posibilidad razonable de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay suficientes elementos en las actuaciones para solicitar el enjuiciamiento del imputado…
Por todos los razonamientos antes expuestos, solicito al Tribunal de Control a su digno cargo Decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa …de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal …”.

El Tribunal para decidir observa: En fecha veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (21-12-1994) por el ciudadano JHONNY RAFAEL HERNÁNDEZ GÓMEZ en la que indica “…Comparezco por ante este Despacho con el fin de denunciar a un ciudadano de nombre JOSÉ RAMÓN LIOTA JIMÉNEZ quien portando un arma de fuego despojo a mí hermano JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ GÓMEZ, de la cantidad de veinte mil bolívares…fuimos a buscar a dos policías y logramos capturar al sujeto…fue llevado al modulo policial y posteriormente pasado a la policía …” (Sic.)

Cursa bajo el folio diez (10) acta policial de declaración de la victima ciudadano JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ GÓMEZ en la que indica “…yo venía de mi trabajo y me dí cuenta que detrás de mí venía un ciudadano a quien conozco como JOSÉ RAMÓN LIOTA JIMÉNEZ, luego me saco un arma de fuego y me dijo que me tirara al suelo, luego me quito la cartera y me sacó de la misma veinte mil bolívares en efectivo…posteriormente me fui y le conté lo ocurrido a mi hermano…salimos en el vehículo de mi hermano a dar una vuelta y logramos ubicar su posición, entonces fuimos a la casilla policial de la Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho…les manifestamos lo ocurrido…por la calle La Marina…lo detuvieron los funcionarios de la policía y lo trasladaron al puesto policial…” (Sic.)

Cursa bajo el folio veinte (20) acta de declaración de imputado ciudadano JOSÉ RAMÓN LIOTA JIMÉNEZ, en la que expuso “…No tengo conocimiento de lo que se me acusa, no se por que estoy detenido…” (Sic.)

Cursa al folio cincuenta al cincuenta y uno (50 al 51) de las presentes actuaciones decisión interlocutoria de fecha veintidós de marzo de mil novecientos noventa y cinco (22-03-1995), en la cual el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre emite el siguiente pronunciamiento en torno a esta causa:


“…Igualmente observa este Juzgador, que de autos no emergen indicios que puedan comprometer la conducta de persona o personas alguna en la comisión del delito de autos, por lo cual es procedente MANTENER ABIERTA LA PRESENTE AVERIGUACIÓN y ASÍ SE DECIDE.-
Por todas las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo penal…Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA MANTENER ABIERTA LA PRESENTE AVERIGUACIÓN sumaria de conformidad con lo establecido en el artículo 208 del código de Enjuiciamiento Criminal…” (Sic. Cursivas y negritas de este Tribunal.)

Realizadas como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos, las mismas arrojan resultados positivos para determinar la existencia del delito de de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio de JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ observándose igualmente que desde la fecha veintidós de marzo de mil novecientos noventa y cinco (22-03-1995), fecha en la cual Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal…acordó mantener abierta la averiguación sumaria en relación a esta causa y hasta el presente han transcurrido NUEVE (09) AÑOS Y DIEZ (10) MESES, es posible considerar que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación a los fines de fundamentar una acusación formal en contra de persona alguna, de allí que opera el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: JOSÉ RAMÓN LIOTA JIMENEZ; venezolano, nacido en fecha 26-12-1966, portador de la cédula de identidad N° V- 10.508.024, residenciado en la población de Cachamaure, Sector Miramar, casa S/N°, por la comisión del delito de como ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal venezolano en perjuicio del ciudadano JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ GÓMEZ, todo de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y envíense las presentes actuaciones a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
La Jueza Quinto de Control
MARLENY MORA SALAS


La Secretaria de Control
ABG. ROSA MARÍA MARCANO
Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
La Secretaria de Control
ABG. ROSA MARÍA MARCANO