REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 28 de enero de 2005.
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-000603
ASUNTO : RP01-S-2003-000603
Vista la solicitud de sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ AGUILERA; en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público en donde aparece como imputado PERSONA DESCONOCIDA; por el delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 1° del Código Penal venezolano en perjuicio de la CASA TALLER I.N.A.M., fundamentando su solicitud en que “…Se ha podido observar que si bien esta demostrado que se cometió un hecho punible, sin embargo ha transcurrido aproximadamente 05 Años , 05 Meses, mas del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal.Por todos los razonamientos antes expuestos, solicito al tribunal de Control a su digno cargo Decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa…por considerar que se encuentra prescrita la Acción Penal de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal para decidir observa: Riela al folio uno (01) denuncia formulada en fecha tres de febrero de mil novecientos noventa y ocho (03-02-1998) por parte del ciudadano BORIS JOSÉ NARVAEZ MARCANO, en la cual señala: “personas desconocidas, se hurtaron todas las láminas de acerolit, de los tres locales de la casa taller INAM ubicado en el Barrio Boca de Sabana, todo por un monto de diez millones de bolívares, PRIMERA PREGUNTA:’Diga usted, lugar, hora y fecha, cuando ocurrió ese hecho’? CONTESTO: ‘…el día 31-1-98, en el barrio Boca de Sabana, de esta ciudad.’…” (Sic.)
Cursa bajo el folio siete (07) Inspección Ocular signada con el N° 195 donde se deja constancia de “…en la casa taller del Instituto Nacional del Menor (INAM)…podemos ver tres locales…desprovistos de sus respectivos techos y puertas en sus entradas… dejándose constancia que…esta protegida por una cerca de metal tipo malla, la cual posee varios orificios…lo que permite el libre acceso de personas al lugar…” (Sic.)
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Desde el día treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y ocho (31-01-1998) fecha en la cual se cometió el hecho punible y hasta el presente han transcurrido SEIS (06) AÑOS Y ONCE (11) MESES, sin que durante ese tiempo se haya producido ningún acto susceptible de interrumpir el lapso de prescripción del ejercicio de la acción penal. No se ha individualizado a sujeto alguno como presunto autor del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 1° del Código Penal venezolano en perjuicio de la CASA TALLER I.N.A.M., se observa que opera la prescripción de la acción penal debido ha que a transcurrido más de cinco años desde que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 4° del artículo 108 en concordancia con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a PERSONA DESCONOCIDA; por el delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 1. del Código Penal venezolano en perjuicio de la CASA TALLER I.N.A.M., conforme a lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíense las presentes actuaciones a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Remítase a Archivo. Es todo, terminó se leyó y conformes firman
La Jueza Quinto de Control
MARLENY MORA SALAS
La Secretaria de Control
ABG. ROSA MARÍA MARCANO
Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
La Secretaria de Control
ABG. ROSA MARÍA MARCANO