REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 28 de enero de 2005.
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-000719
ASUNTO : RP01-S-2003-000719
Vista la solicitud de sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado ALEJANDRO VILLARROEL ESPINOZA; en su carácter de Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público en donde aparece como imputado SAÚL JOSÉ ACOSTA CONTRERAS venezolano mayor de edad, portador de la cédula de identidad 14.815.682, residenciado en el Brasil, Sector Uno, vereda 32, número 03, Cumaná Estado Sucre y JESÚS MANUEL DE FRANCA FERNANDEZ, venezolano mayor de edad, portador de la cédula de identidad 16.816.916, residenciado en el Brasil, Sector Uno, vereda 26, número 02 Cumaná Estado Sucre; por el delito precalificado por esta Fiscalía como ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal venezolano en perjuicio de la ciudadana LILIANA MERCEDES ACOSTA FREITES fundamentando su solicitud en que “… y siendo que los elementos que cursan a los autos son insuficientes a los fines de presentar acusación por cuanto no se ha logrado identificar al autor o autores y por cuanto desde la fecha en que ocurrieron los hechos a saber el día 12-5-97 han transcurrido un lapso mayor de 8 años, es indudable que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación, por lo que en virtud de ello, considera esta Representación Fiscal que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal…”.
El Tribunal para decidir observa: Riela al folio uno (01) denuncia formulada en fecha doce de mayo de mil novecientos noventa y siete (12-05-1997) por la ciudadana VIGDALIA DEL VALLE FREITES DE ACOSTA en la que indica:“…Comparezco por ante este Despacho a denunciar ORLÑANDO RAFAEL RODRÍGUEZ CABELLO, SAUL CONTRERAS RODRIGUEZ, JESÚS MANUEL DI FRANCA FERNANDEZ, quienes portando un arma de fuego amenazaron a mi menor hija LILIANA MERCEDES ACOSTA FREITES …la despojaron de un bolso contentivo de una calculadora, marca Casio…sus llaves un monedero contentivo de su cedula de identidad y otros datos personales… Estos ciudadanos luego que hicieron eso, se la pasan llamando para la casa y hoy llamaron a mí hija para verse en el parque Ayacucho donde le entregaban los documentos, entonces, yo fui con la Policía y los agarraron y ahorita están presos…PRIMERA PREGUNTA: ‘Diga usted, lugar, hora y fecha del presente mes’? CONTESTO: ‘Eso fue el miércoles siete de los corrientes…Es todo” (Sic.)
Riela al folio siete (07) acta policial de declaración de la victima por la ciudadana LILIANA MERCEDES ACOSTA FREITES en la que se dejo constancia de lo siguiente:“…yo iba caminando con un grupo de compañeros de clase…yo me quede con una amiga de nombre Verónica MEJIAS CAÑAS, y venían dos sujetos en una bicicleta y nos trancaron el paso y uno de ellos me dijo que, le entregara mi bolso…me saco una pistola color plateada, y se lo entregué posteriormente huyeron en la bicicleta. SEXTA PREGUNTA: ‘Diga usted, si de volver a ver a esos sujetos los reconocerías’ CONTESTO: ‘Si los reconocería’…Es todo” (Sic.)
Riela al folio cincuenta (50) acta policial de reconocimiento en rueda de individuos realizado por la victima por la ciudadana LILIANA MERCEDES ACOSTA FREITES encontrándose dentro del grupo de personas a reconocer el ciudadano SAÚL JOSÉ CONTERAS RODRIGUEZ, no siendo reconocido por la victima como autor del hecho punible.
Riela al folio veintisiete (27) acta policial de declaración de imputado ciudadano JESÚS MANUEL DE FRANCA FERNANDEZ, quien expuso: “…Yo llamé a la muchacha a las dos de la tarde y le dije para darle la cédula y la telefonera…viendo que no venía nos fuimos para el centro, y en eso nos agarraron preso, ella dijo en el Comando de Policía que nosotros no éramos…” (Sic.)
Riela al folio veintiocho (28) acta policial de declaración de imputado ciudadano ORLANDO RAFAEL RODRIGUEZ CABELLO quien expuso: “…llegó el amigo mío y me dijo para comprar un pantalón y nos conseguimos a JESÚS, le preguntamos que para donde iba y nos dijo que para el Centro que se había encontrado una cédula para entregarla y la telefonera, a la dueña por que se iban a ver en el Parque Ayacucho, en eso ella no venía y nos íbamos a ver el pantalón y nos agarraron preso, y resulta que la habían robado; ella dice que no éramos nosotros …” (Sic.)
Riela al folio cincuenta y tres (583) acta policial de declaración de imputado ciudadano SAÚL JOSÉ CONTRERAS quien expuso: “…Yo iba con un compañero que me dijo que lo acompañara al Centro a comprar un pantalón, entonces nos encontramos a un compañero que tenía una cédula de una muchacha que se la iba a entregar, el dijo que iba para el parque Ayacucho porque estaba cerca, entonces la muchacha no llegó y cuando íbamos a ver el pantalón nos arrestaron…” (Sic.)
Este Tribunal observa que en autos se evidencia la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal venezolano en perjuicio de la ciudadana LILIANA MERCEDES ACOSTA FREITES, sin embargo constata que desde la fecha siete de mayo de mil novecientos noventa y siete (07-05-1997) fecha en la cual se cometió el delito que nos ocupa y hasta el presente han transcurrido SIETE (07) AÑOS Y OCHO (08) MESES, siendo posible considerar que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación a los fines de fundamentar una acusación en contra de persona alguna, razón por la cual este Tribunal estima procedente la solicitud formulada por la Representación Fiscal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a SAÚL JOSÉ ACOSTA CONTRERAS venezolano mayor de edad, portador de la cédula de identidad 14.815.682, residenciado en el Brasil, Sector Uno, vereda 32, número 03, Cumaná Estado Sucre; y JESÚS MANUEL DE FRANCA FERNANDEZ, venezolano mayor de edad, portador de la cédula de identidad 16.816.916, residenciado en el Brasil, Sector Uno, vereda 26, número 02 Cumaná Estado Sucre; por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana LILIANA MERCEDES ACOSTA FREITES, todo de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y envíense las presentes actuaciones a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
La Jueza Quinto de Control
MARLENY MORA SALAS La Secretaria de Control
ABG. ROSA MARÍA MARCANO
Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
La Secretaria de Control
ABG. ROSA MARÍA MARCANO