DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano acusado SANDRY CARMELO RAMOS, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad número 13.295,708, hijo de Adolfo Luna y Carmen María Ramos, de estado civil soltero, de ocupación albañil, residenciado en Barrio la Democracia, Calle Buenos Aires, cerca del Terminal, casa N° 15, Cariaco, Municipio Rivero, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana JORYANI MARÍA GARCÍA MAIZ, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de UN (01) AÑO, y le impone como condiciones las siguientes: 1.- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión Numero 3, Región Cumaná, para que se le designe un d.....