REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 4 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-008287
ASUNTO : RJ01-P-2015-000095

Visto el escrito presentado por la Abogada Adriana Larrabure, en carácter de Defensora Privada del ciudadano Lisandro de Jesús Gómez Infante, a quien se le sigue la presente causa penal por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, y PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de Edinson José Codino; mediante el cual interpone recurso de revocación contra el auto que fijo la audiencia preliminar para el día 04 de enero de 2016, por considerar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada la acusación la audiencia oral debe ser fijada en un lapso no menor de quince días ni mayor de veinte, por lo que considera que la audiencia fijada lo fue en un lapso que excede el establecido legalmente.

Este Tribunal para decidir observa:

El escrito acusatorio fue presentado en fecha 12 de noviembre de 2015, ante el Tribunal Segundo en Funciones de Control de esta sede judicial.

En fecha 13 de noviembre del año en curso, fue recibido el presente asunto en este Tribunal procedente del Tribunal Segundo de en Funciones de Control de esta sede judicial, desconociéndose las razones de su remisión, ya que en el expediente no reposaba acto alguno que lo acordara, por lo que fue devuelto al Tribunal de origen para que subsanara la omisión que daba lugar al conocimiento del asunto por parte de este Tribunal, siendo reingresada la causa en fecha 26 de noviembre de 2015, se procedió mediante auto a fijar audiencia preliminar para el día 04-01-2016 a las 9:00am.

Ahora bien, realizado el análisis que antecede, se constata que ciertamente la audiencia preliminar fue fijada en un plazo que excede la exigencia legal, en virtud de lo cual se estima procedente el pedimento de la defensa y asi se decide.

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el recurso de revocación interpuesto por la defensa, se dejar sin efecto el acto de audiencia preliminar fijada para el día 04 de enero de 2016, y se fija oportunidad para que se lleve a cabo la audiencia preliminar el día 18 de diciembre de 2015, a las 9:30am. Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión cúmplase. Líbrese boletas y oficios a que hubiere lugar para la convocatoria de las partes a la audiencia fijada. Líbrese boleta de traslado. Cúmplase.
JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
SECRETARIA
ABG. MAYRA CÓRDOVA