REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 10 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-012334
ASUNTO : RP01-P-2015-012334

RESOLUCIÓN QUE RATIFICA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

El día nueve (09) de diciembre de dos mil quince (2015), siendo las 4:20 de la tarde, se constituye en la Sala Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Quinto de Control, a cargo de la Jueza, Abg. KARELINA ARENAS RIVERO, acompañada de la Secretaria Judicial de Guardia, Abg. MERLYN VANESSA SÁNCHEZ CARMONA y el Alguacil JESÚS COLÓN; en ocasión de la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2015-012334, seguida al ciudadano CARLOS SEVERINO RODRÍGUEZ DÍAZ, venezolano, de 33 años de edad, titula de la cedula de identidad Nº 17.780.246, natural de Carúpano, del Estado Sucre, nacido en fecha 19/04/1982, soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de los ciudadanos Catalino Rodríguez y Osmely Díaz, residenciado en la Calle el Porvenir, detrás de la pollera, Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre, teléfono: 0414-018-44-26. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado desde el IAPES; la Fiscal Décima (A) del Ministerio Público, Abg. DAYANNA BRITO y la Defensora Pública Sexta, Abg. SIREM HERNÁNDEZ. Seguidamente este Tribunal impone al imputado, del derecho que le asiste de nombrar un Defensor de Confianza, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 127 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándosele si cuenta con abogado de su confianza que lo asista, manifestando que no, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa y en este acto, el Tribunal le designa a la Defensora Pública Sexta, Abg. SIREM HERNÁNDEZ, quien aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones procesales. Se da inicio el acto y el Juez explica el motivo y naturaleza de la audiencia, ilustró a las partes y en especial al detenido, del motivo de la audiencia.

Se le otorgó la palabra a la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a la orden de este Juzgado, a los fines de individualizar como imputado, al ciudadano CARLOS SEVERINO RODRÍGUEZ DÍAZ; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 08-12-2015, cuando la ciudadana YORMELINA LONGA PEÑA, víctima en la presente causa, yo vengo a denuncia a mi actual pareja CARLOS SEVERINO RODRIGUEZ DIAZ, quien me agredió con las manos en la cara, me dio cachetadas, me dio un golpe y me arrastro por el piso, eso fue porque el ya quiere hacer su vida con otra pareja, yo le digo que si quiere que se vaya no importa que estoy embarazada, pero que no me golpee mas, el se fue acostar, discutimos y fue cuando, me golpeo, en la casa estábamos el y yo solamente no había mas nadie porque la señora y el muchacho que viven ahí habían salido y no estaba en la casa. Considera esta representación Fiscal, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra en el tipo penal de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 concatenado con el articulo 67 numeral 4, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YORMELINA LONGA PEÑA. Solicitó se impongan las medidas de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6, del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia”.

Seguidamente, a los fines de concederle la palabra al imputado, la Juez lo impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; manifestando el mismo no querer declarar acogiéndose al precepto Constitucional.

Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Sexta, Abg. SIREM HERNÁNDEZ, quien manifestó: “Esta defensa se opone a la imputación Fiscal, considerando que no reúne suficientes elementos de convicción en este sentido no cumple con los requisitos establecidos en el articulo 236 del COPP en este sentido solicito de conformidad con los artículos 44 y 49 constitucional, debido a que no se ha podido desvirtuar la presunción de inocencia de mi representado la libertad sin restricciones desde esta sala de audiencia o en su defecto si este digno Tribunal no comparte la petición efectuada por cuanto la pena no trasciende los ocho (08) años le sea conferida una medida sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con el del artículo 90 de la LOSDMVLV, por cuanto no representa peligro de fuga y esta dispuesto a cumplir con las medidas que este Tribunal así disponga”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente el Tribunal, para resolver sobre el pedimento Fiscal observa: Debatida imposición de medidas de Protección y Seguridad, planteada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra del imputado de autos, en virtud de la investigación iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 concatenado con el articulo 67 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YORMELINA LONGA PEÑA; este Juzgado Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, observa: en las actas cursantes a la presente causa, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, y así mismo contamos con elementos de convicción para estimar la participación o autoría del imputado de autos, en el hecho investigado por el ministerio público, los cuales son los siguientes: Al folio 03 cursa acta de denuncia formulada por la ciudadana A YORMELINA LONGA PEÑA, Al folio 4 cursa acta policial suscrita por funcionarios adscrito al IAPES, donde deja constancia de las circunstancia tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos. Al folio 10 cursa constancia médica expedida a nombre de la ciudadana YORMELINA LONGA PEÑA. Al folio 13 cursa Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C, Al folio 14 cursa examen medico forense realizado a la victima YORMELINA LONGA PEÑA, al folio 15 cursa memorandum Nº 9700-174-057 suscrito por funcionarios adscritos al CICPC, donde indica que el imputado de autos, no presenta registros policiales ni solicitud alguna. Elementos éstos que permiten estimar a quien aquí decide, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra perfectamente en el tipo penal descrito por la representación Fiscal; por lo que considera esta juzgadora, que se encuentran llenos los extremos establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del texto adjetivo penal; por lo tanto, estima procede esta Juzgadora, ratificar las medidas solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público, consistentes en: la prohibición de acercamiento a la víctima, a su residencia, lugar de trabajo o estudio o lugares públicos; y la prohibición de realización de actos de intimidación o acoso a la víctima, por sí mismo o por intermedio de terceras personas, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 numeral 6 de la ley especial que rige la materia; y así se decide.




DISPOSITIVA

En mérito de lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD impuestas al ciudadano CARLOS SEVERINO RODRÍGUEZ DÍAZ, venezolano, de 33 años de edad, titula de la cedula de identidad Nº 17.780.246, natural de Carúpano, del Estado Sucre, nacido en fecha 19/04/1982, soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de los ciudadanos Catalino Rodríguez y Osmely Díaz, residenciado en la Calle el Porvenir, detrás de la pollera, Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre, teléfono: 0414-018-44-26; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 concatenado con el articulo 67 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YORMELINA LONGA PEÑA; consistente en: la prohibición de acercamiento a la víctima, a su residencia, lugar de trabajo o estudio o lugares públicos; y la prohibición de realización de actos de intimidación o acoso a la víctima, por sí mismo o por intermedio de terceras personas; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la ley especial que rige la materia. Líbrese boleta de libertad, adjunta a oficio dirigido al Comandante del IAPES. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en su oportunidad Legal. Se deja constancia que la libertad del imputado se ejecuta desde la misma Sala de audiencias. Cúmplase. Los presentes quedan notificados, con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZA QUINTA DE CONTROL,

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
SECRETARIA

ABG. MAYRA CÓRDOVA