REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 27 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-012419
ASUNTO : RP01-P-2015-012419
RESOLUCIÓN QUE CONSTITUYE FIANZA
El día veintiséis (26) de diciembre de dos mil quince (2015), siendo las 04:30 de la tarde, se constituyó en la sala Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal, del estado Sucre, Sede Cumaná; a cargo de la Jueza ABG. KARELINA ARENAS RIVERO, acompañada del Secretario de Guardia ABG. JESUS PAREJO ROMERO y el Alguacil CESAR OCANTO, a los fines de realizar Audiencia Oral de Imposición de Fianza, en la causa N° RP01-P-2015-012419, seguida en contra del ciudadano LUIS ALEJANDRO GÓMEZ URRIETA, Venezolano, natural de Cumana, fecha de nacimiento 28/06/93, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.528.220, Soltero, hijo de la ciudadana Corina Urrieta , de oficio Obrero, residenciado en Barrio Santa Ana, calle Expro-Agua, casa sin numero, cerca de la bomba del peñón, Municipio Sucre, Estado Sucre Telf. 0424.870.00.06.- a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470, del Código Penal, en perjuicio CONSTRUPATRIA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. FRANCISCO MUNDARAIN, el Defensor Privado ABG. ARGENIS SUBERO, el imputado de autos previo traslado desde el IAPES y la ciudadana MYRIAM VIOLETA BLANCO CAÑIZARES, titular de la cédula de identidad N° V- 3.733.122, residenciado en Cantarrana, Sector las Cuñas, casa N° 43 parroquia Santa Inés, Municipio Sucre Estado Sucre, a los efectos de CONSTITUIRSE EN FIADORA del Ciudadano LUIS ALEJANDRO GÓMEZ URRIETA; por lo que seguidamente se procede a imponer a la fiadora de las condiciones que establece el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.- PRIMERO.- Que el ciudadano LUIS ALEJANDRO GÓMEZ URRIETA, ampliamente identificada en actas procesales, deben cumplir con la siguientes Medidas Cautelares: 1.- Presentación cada TREINTA (30) días ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- estar atento a los llamados que le hicere el Tribunal y el Ministerio Público respeto a este caso, todo con fundamento en los numerales 3º y 9° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se impone a la fiadora la obligación de: PRIMERO.- Presentarlo a la autoridad que designe el Juez, cada vez que así se ordene, debiendo atender los llamados de la Fiscalía y del Tribunal.- SEGUNDO.- Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que él afianzado se hubiere ocultado o fugado.- TERCERO.- Pagar por vía de multa, una cantidad equivalente al salario mínimo es decir la cantidad de Bolívares Nueve Mil Quinientos (Bs. 9.500,00), en caso de no presentarse el imputado dentro del término que al efecto se le señale.
Seguidamente se les concede la palabra a la fiadora y se les pregunta lo siguiente: Ciudadana MYRIAM VIOLETA BLANCO CAÑIZARES, titular de la cédula de identidad N° V- 3.733.122, ¿Se da usted por notificado de todas y cada una de las condiciones antes señaladas? CONTESTÓ: SI. ¿Expresa usted su voluntad de constituirse en Fiador del Ciudadano LUIS ALEJANDRO GÓMEZ URRIETA, antes identificado?, CONTESTÓ: Si. A tal efecto se somete a ella y jura cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por el este Tribunal Quinto de Control, declarando que SI, jura y se somete a ellas.
Seguidamente este Tribunal Quinto de Control le pregunta al ciudadano imputado de autos: ¿Se da Usted por notificada de todas y cada una de las condiciones antes señaladas por el Tribunal y se compromete usted a cumplirlas? Contestando el: SI.
El Tribunal visto el compromiso adquirido en el acto por la ciudadana que figura como Fiadora y por el imputado de autos, se acuerda librar Boleta de LIBERTAD a favor del Ciudadano LUIS ALEJANDRO GÓMEZ URRIETA, Venezolano, natural de Cumana, fecha de nacimiento 28/06/93, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.528.220, Soltero, hijo de la ciudadana Corina Urrieta, de oficio Obrero, residenciado en Barrio Santa Ana, calle Expro-Agua, casa sin numero, cerca de la bomba del peñón, Municipio Sucre, Estado Sucre Telf. 0424.870.00.06.-; quien sale en Libertad desde esta misma sala de audiencia. Líbrese boleta de Libertad, adjunta a oficio dirigida al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informándole sobre el régimen de presentación impuesto. Quedando notificados las partes. Los presentes quedaron notificados, con la lectura y firma del acta.
JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
SECRETARIA
ABG. KAREN MARTÍNEZ
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