REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 7 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000118
ASUNTO : RP01-P-2014-000118

RESOLUCIÓN QUE DECRETA SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

En el día de hoy, siete (07) de Diciembre del año dos mil quince (2015) siendo las 10:15am, se constituyó el Juzgado Quinto de Control, en la Sala Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo de la Jueza ABG. KARELINA ARENAS RIVERO, acompañado de la Secretaria Judicial ABG. GLEDYS PERDOMO LÓPEZ y del Alguacil JOSE GRAU, siendo la oportunidad fijada para realizar acto de Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, en la causa Nº RP01-P-2014-000118, seguida al imputado ANTONIO JOSÉ DÍAZ, venezolano; de 36 años de edad; titular de la Cédula de Identidad Nº V14.816.208; hijo de Carmen Díaz y Pedro Arcia Alcántara, nacido en Cumaná, residenciado en Barrio los Molinos, Tercera Calle, casa s/nº, frente del taller Lemus, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARISELA ENRIQUE RONDON. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Décima (A) del Ministerio Público Abg. DAYANNA BRITO, la Defensora Pública Penal Séptima Abg. YURAIMA BENITEZ, no compareciendo el imputado y la victima. Acto seguido las partes solicitan al tribunal la realización de la audiencia en vista que la presente causa procede la extinción de la acción penal en razón que se trata de una verificación de cumplimiento, por cuanto se recibió escrito de parte de la Unidad Técnica De Supervisión Y Orientación Nº 3, con resultado satisfactorio, donde el imputado cumplió con las obligaciones impuestas y aunado a ello la victima esta representado por el Ministerio Publico, es por lo que se procede a realizar la audiencia y verificar el cumplimiento.


Seguidamente se da inicio al acto y se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública Séptimas ABG. YURAIMA BENITEZ, quien expuso: “Tal como consta en el folio 68 del presente expediente, mi representando cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas, por la que considera esta defensa, que está ajustado a derecho, y en consecuencia solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente se le concede la palabra a La Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. DAYANA BRITO, quien expuso: “Visto que consta en autos el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano ANTONIO JOSÉ DÍAZ, esta Representación Fiscal no se opone a la solicitud realizada por la defensa pública de que se decrete la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 7, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.




PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

En este acto, la jueza procedió a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad, con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado ANTONIO JOSÉ DÍAZ, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido de la UNIDAD TÉCNICA DE SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN Nº 3, con resultado satisfactorio, cursante al folio 68, el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, asimismo se procedió a verificar en el Sistema JURIS 2000, la existencia de otras causas penales iniciadas contra el acusado con posterioridad al decreto de suspensión del proceso, constatándose que no tiene causas penales distintas a la presente, en virtud de ella se constata también el cumplimiento de la segunda condición impuesta, siendo procedente decretar la extinción de la acción penal por cumplimiento de las condiciones impuestas y consecuencia decretar a su favor el sobreseimiento de la causa, con base a lo dispuesto en el articulo 46 y 49 numeral 7, en relación con el articulo 300 numeral 3 del COPP y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EN CONSECUENCIA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano ANTONIO JOSÉ DÍAZ, venezolano; de 36 años de edad; titular de la Cédula de Identidad Nº V14.816.208; hijo de Carmen Díaz y Pedro Arcia Alcántara, nacido en Cumaná, residenciado en Barrio los Molinos, Tercera Calle, casa s/n, frente del taller Lemus, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARISELA ENRIQUE RONDON; y así se decide. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Notifíquesele al imputado y a la victima de la presente decisión. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZA QUINTA DE CONTROL,


ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
SECRETARIA

ABG. MAYRA ALEJANDRA CÓRDOVA