REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 10 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-006711
ASUNTO : RP01-P-2015-006711
RESOLUCIÓN QUE IMPONE ORDEN DE CAPTURA Y MEDIDA CAUTELAR
El día nueve (09) de diciembre del año dos mil quince (2015), siendo las 5:57 p.m., se constituyó en la sala Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Jueza, Abg. KARELINA ARENAS RIVERO, acompañada de la Secretaria Judicial de Guardia Abg. MERLYN VANESSA SÁNCHEZ CARMONA y el Alguacil JESÚS COLÓN, a los fines de realizar Audiencia de Imposición de Orden de Captura, en la causa Nº RP01-P-2015-006711, seguida al imputado JESÚS EDUARDO GUTIÉRREZ ASTUDILLO, venezolano, de 39 años de edad, natural de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nº 13.221.274, soltero, nacido en fecha 05/01/1976, de profesión u oficio Abogado, hijo de los ciudadanos Elizabeth de Gutiérrez y Jesús Gutiérrez, residenciado en la Calle Bolívar, detrás del Rectorado, Casa de charaguamos verdes, cerca del Manglar, Cumaná Estado Sucre, teléfono: 0424-852-43-94; por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAMARIS DEL VALLE RIVERO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentas la Fiscal Décima (A) del Ministerio Público Abg. DAYANNA BRITO, el Defensor Privado Abg. ROMULO CALDERÓN y el imputado de autos previo traslado desde el CICPC. Seguidamente este Tribunal impone al imputado, del derecho que le asiste de estar representado por un Defensor de Confianza, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 127 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándosele si cuenta con abogado de su confianza que lo asista, manifestando: en este momento asocio en mi defensa al Abg. ROMULO CALDERON, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 72.790, con domicilio procesal en la Avenida Cancamure, Residencia Villa Venecia, Edificio Nº 05, piso 3, Apartamento 3B, Cumaná Estado Sucre, teléfono: 0414-840-53-65, quien estando presente en sala acepta el cargo recaído en su persona, presta el juramento de ley y se impuso de las actuaciones procesales. Se da inicio el acto y la Juez explica el motivo y naturaleza de la audiencia, ilustró a las partes y en especial al detenido del motivo por el cual se libró en su contra orden de captura en decisión de fecha 25-11-15 a la cual es del tenor siguiente: Vista las incomparecencias del imputado a la audiencia preliminar fijada, sin justa causa, con base en lo dispuesto en el artículo 237 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima procedente y ajustado a derecho dictar Orden de Captura contra el mismo, a los fines de asegurar las resultas del proceso seguido en su contra, la cual deberá ser practicada por funcionarios adscritos al CICPC y una vez detenido debe ser inmediatamente puesto a la orden de este Tribunal.
Seguidamente se le otorga la palabra al imputado de autos, previo ser impuesto del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el mismo: “mi persona se presento voluntariamente al CICPC, y como persona, como imputado y como abogado es acudir a todos los llamados que este Tribunal me haga y pido disculpas por la incomparecencia pasada”.
Seguidamente se te le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. DAYANNA BRITO, quien expuso: “esta representación fiscal solicita al Tribunal que se le imponga del motivo de su captura y se le imponga en este acto una medida cautelar innominada consistente en acudir a los llamados que le hiciere el Tribunal en relación a que esta pendiente la celebración de una audiencia preliminar y de ser necesario se fije la fecha de la misma y se notifique a la víctima”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. ROMULO CALDERÓN, quien expuso: “no me opongo a la solicitud fiscal, pero solicito se le desincorpore del Sistema SIIPOl”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Juez pasa a pronunciarse de la manera siguiente: oído lo manifestado por el imputado, lo solicitado por la representante fiscal y lo expuesto por la defensa este Tribunal con el objeto de garantizar las resultas del proceso ante la conducta rebelde o contumaz desplegada por el imputado hasta la presente fecha, que ha imposibilitado la realización de la audiencia preliminar, es por lo que se estima procedente y ajustado a derecho el pedimento fiscal al que no ha hecho oposición la defensa, y en tal sentido acuerda imponer al imputado medida cautelar innominada prevista en el numeral 9 del artículo 242 del COPP, consistente en acudir a todos los llamados del Tribunal y comparecer a la audiencia preliminar que se procede a fijar para el día 10/02/2016 a las 11:30 a.m. se acuerda otorgar la libertad desde la sala de audiencias, en razón de lo cual se acuerda oficiar al comisario Jefe del Bloque de Búsqueda del CICPC, adjunto al cual deberá remitirse boleta de libertad y asimismo solicitarle se sirva excluir al ciudadano JESÚS EDUARDO GUTIÉRREZ ASTUDILLO, titular de la cedula de identidad Nº 13.221.274, como solicitado en el sistema SIIPOL, por la presente causa penal en virtud de haberse materializado la misma.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano imputado JESÚS EDUARDO GUTIÉRREZ ASTUDILLO, consistente en atender y acudir ante todos los llamados del Tribunal, para lo cual se procede a fijar la audiencia preliminar para el día 10/02/2016 a las 11:30 a.m. Líbrese boleta de libertad al imputado de autos dirigida al Comisario Jefe del Bloque de Búsqueda del CICPC a los fines de informar lo decidido y solicitar se sirva excluir al ciudadano JESÚS EDUARDO GUTIÉRREZ ASTUDILLO, titular de la cedula de identidad Nº 13.221.274, como solicitado en el sistema SIIPOL, por la presente causa penal en virtud de haberse materializado la captura del mismo. Quedan los presentes debidamente notificados y emplazados con la lectura y firma del acta. Líbrese boleta de citación de la victima para la audiencia preliminar.
JUEZA QUINTA DE CONTROL,
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
SECRETARIA
ABG. MAYRA ALEJANDRA CÓRDOVA
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