este Juzgado Quinto de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputados JOHANNY JOSÉ TRILLO MILLAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.674.441, 25 años de edad residenciado en el sector la Invasión de Caserío Caño de Cruz, parroquia Rómulo Gallego, Municipio Andrés Eloy blanco del Estado Sucre, casa s/n, Parroquia Mariño, frente al Taller de mecánica de Richard, de Casanay Estado Sucre y HENRY DEL CARMEN ROMERO MILLAN, venezolano, soltero, de 30 años de edad, cedulado 15.045.781, ambos residenciado en el sector la Invasión de Caserío Caño de Cruz, parroquia Rómulo Gallego, Municipio Andrés Eloy blanco del Estado Sucre, casa s/n, Parroquia Mariño, frente al Taller de mecánica de Richard, de Casanay Estado Sucre a quienes se le inició la presente causa por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ES.....