ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002036
ASUNTO : RP01-P-2009-002036
En el día de hoy Doce (12) de Mayo del año 2009, siendo las 05:45 PM se constituyó en la sala No. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, Presidido por la Juez Abg. Anadeli León De Espárragoza, acompañada del Abg. Simón Malavé en funciones de secretario judicial de sala y el alguacil Luís López, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos convocada para esta fecha, en la causa RP01-P-2009-002036, seguida en contra del imputado CANDALLO ACEVEDO FERNANDO LUIS, por la presunta comisión Uno de los delitos contemplados en LA LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS. Seguidamente verificada la presencia de las partes, se deja constancia que están presentes la Fiscal Segunda Encargada del Ministerio Público Abg. Galia Ulanova González, el Defensor Público Penal Abg. Jesús Mayz y el imputado antes mencionado previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta Ciudad. Acto seguido la ciudadana Juez hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza, quien manifestó NO tener defensor privado, por lo que el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal y estando de acuerdo con el imputado, le designa a la Abg. Jesús Mayz, como su Defensor Publico Penal, quien estando presente manifestó aceptar el cargo recaído en su persona.- Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley; se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Galia Ulanova González, quien expuso: Ratifico el escrito LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, en favor del ciudadano CANDALLO ACEVEDO FERNANDO LUIS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.994.926, nacido en fecha 30-05-1989, de 19 años, soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo de Liliana Acevedo y Carlos Candallo, residenciado en los Súper, calle principal, al lado del bloque 26, casa Nº 82, Cumana, estado Sucre, por la presunta comisión de Uno de los delitos contemplados en LA LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS en virtud de los hechos acaecidos el día 10 de Mayo de 2009, donde funcionarios adscritos al IAPES mientras se encontraban en labores de patrullaje procedieron a la detención del prenombrado ciudadano. Solicitó que la causa continúe por la vía del procedimiento ordinario. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado, CANDALLO ACEVEDO FERNANDO LUIS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.994.926, nacido en fecha 30-05-1989, de 19 años, soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo de Liliana Acevedo y Carlos Candallo, residenciado en los Súper, calle principal, al lado del bloque 26, casa N° 82, Cumana, estado Sucre, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8° del Pacto de San José de Costa Rica; y señalando a viva voz haber entendido todo lo manifestado por la Fiscal y manifestando: Lo que pasa es que esa arma de juguete era de un menorcito que venia conmigo, pero en realidad el arma esa de juguete no era mía. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Abg. Jesús Mayz, quien expone: Esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal de libertad sin restricciones a favor del ciudadano CANDALLO ACEVEDO FERNANDO LUIS. Es todo. Acto seguido El Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Estamos ante un hecho punible cometido en reciente data es decir no se encuentra prescrito, aunado a eso no existen los suficientes elementos de convicción para considerar que el ciudadano CANDALLO ACEVEDO FERNANDO LUIS, es el autor o participe de la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la ley de armas y explosivos; elementos estos que se desprenden de las actuaciones siguientes: 1.- Acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario ROMI BETANCOURT, adscrito al IAPES, donde dejan constancia de la detención del precitado imputado. (Folio 03) en el cual el funcionario manifiesta que al realizarle la revisión corporal se le encontró elemento de interés criminalistico, no existiendo testigos presénciales que ratifiquen el hecho denunciado. 2. Planilla de remisión sin número, de fecha 11 de mayo de 2009 donde se deja constancia que se incautó un arma de fuego tipo escopeta, sin marca visible, serial 5138, cañón corto, cacha de plástico, color negro y un facsímile, marca omega, color negro (folio 07). 3. Memorando N° 9700-174-SDC-968, donde se deja constancia que el ciudadano CANDALLO ACEVEDO FERNANDO LUIS, no presenta entradas policiales. 4. Experticia de reconocimiento legal sin número suscrito por ADMAR ROJAS, funcionario adscrito al CICPC donde se deja constancia que se le practicó una experticia a un arma de fuego, para uso individual, portátil, larga por su manipulación, según el sistema de sus mecanismos recibe el nombre de escopeta sin marca visible, calibre 12, su cuerpo se compone de cañón, de ánima lisa, con una longitud de 32 centímetros de largo, cajón de los mecanismos, caña fija y empuñadura, éstas últimas elaboradas de material sintético de color negro, el mismo se presenta en su gatillo en mal estado. Dicha arma se halla en regular estado de uso y conservación. Y un facsimil en forma de pistola elaborada de material sintético, dicha pieza se presenta en la parte lateral derecha de lo que comúnmente se llama corredera, las inscripciones en alto relieve de la palabra OMEGA y en la parte lateral derecha las inscripciones donde se lee US9MN MILITARY, dicha pieza se encuentra cubierta por una cinta adhesiva de color alrededor de su empuñadura. La referida pieza se aprecia en mal estado de conservación. Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano CANDALLO ACEVEDO FERNANDO LUIS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.994.926, nacido en fecha 30-05-1989, de 19 años, soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo de Liliana Acevedo y Carlos Candallo, residenciado en los Súper, calle principal, al lado del bloque 26, casa N° 82, Cumana, estado Sucre, por la presunta comisión de uno de los delitos Contemplados en la ley de armas y explosivos. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Líbrese boleta de Libertad junto con oficio al Comandante General de la Policía. Libertad esta que se materializa desde esta misma sala de audiencias
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