ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001964
ASUNTO : RP01-P-2009-001964
Visto el escrito presentado por la Abg. ROSMERY RENGIFO KEY, en su carácter de Fiscal Quinta Encargada del Ministerio Público en el cual solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano ASDRUBAL ROMERO, por el delio de CONTRA LA MORAL Y BUENAS COSTUMBRE Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS en perjuicio de los adolescentes xxxxx xxxxxxxxx; en virtud de que los hechos no se le puede atribuir al ciudadano Asdrúbal Romero, en virtud que no fue el participe ni autor del hecho, todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal Este Tribunal, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para decidir la solicitud de sobreseimiento de la causa, el Juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia para debatir los fundamentos de la petición, pero esa misma norma, autoriza al Juez para que decrete el sobreseimiento de la causa, cuando para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En este sentido, la causa de sobreseer de la acción penal, alegada por la fiscalia, no requiere de debate para su comprobación, ya que basta el análisis de las actuaciones que presenta el expediente, por lo que es procedente emitir pronunciamiento, sobre lo solicitado en esta oportunidad, sin necesidad de la citada audiencia y así se decide.-
Los hechos de la presente causa sucedieron en fecha 27-03-2006, cuando el ciudadano Modesto Ramón Vásquez, formulo denuncia ante la Fiscalía del Ministerio Público contra el ciudadano Asdrúbal Romero, manifestando que este ciudadano había abusado de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxrespectivamente, alegando que lo hacia cuando este se encerraba en su casa con los adolescentes antes mencionado.
Este tribunal a fin de acreditar el hecho denunciado y por consiguiente establecer la procedencia o no de la solicitud de sobreseimiento, al realizar un estudio de las actuaciones, nos encontramos que cursa denuncia del ciudadano Modesto Ramón Vásquez, formulo denuncia ante la Fiscalía del Ministerio Público contra el ciudadano Asdrúbal Romero, manifestando que este ciudadano había abusado de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxx,... cursa al folio 01. Así mismo cursa declaración de los adolescentes xxxxxxxx quien manifestó: que estando en la escuela ubicada en el sector Los Manaos Municipio Rivero del Estado Sucre, un día un grupo de muchachos internos de la escuela entre ellos xxxxxxxx, me dieron a tomar un refresco y en contra de mi voluntad me viola, para eso entonces el era menor de edad…. cursa al folio 7
De la declaración rendida por el adolescente xxxxxxxxxxxx, quien manifestó: que todo es invento de su papa…..cursa al folio 15.
Con respecto a las entrevistas realizadas a los ciudadanos xxxxxxxxxx, y xxxxxxxxxxxquienes desmiente los hechos y manifiesta que todo es por la enemistad que tiene el ciudadano Modesto Ramón Vásquez con el ciudadano Adrubal Romero …. Cursa los folios 11 y 13,
De los informe medico forense practicado al victima xxxxxxxxx, cuyo resultado no se evidencia en el examen mental elementos delirantes y/o psicoticos . Elementos de ansiedad relacionado con la experiencia actual. Físico sin lesiones de interés medico legal ano-rectal mucosa rectal con cicatrices antiguas, dilatación del anillo rectal pliegues réctales borrados parcialmente……. cual cursa al folio 05.
Del informe medico forense practicado al victima xxxxxxxxxxx, cuyo resultado no se evidencia en el examen mental elementos delirantes y/o psicoticos . Elementos de ansiedad relacionado con la experiencia actual. Físico sin lesiones de interés medico legal ano-rectal mucosa rectal sin lesiones, tono rectal conservado, pliegues réctales conservados……. cual cursa al folio 06.
Con las partidas de nacimientos de las victimas donde se evidencia que eran menores de edad al momento de los hechos .
Al analizar las actuaciones nos encontramos que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, presenta mucosidad sin lesiones , pliegues réctales conservados lo que indica que no ha tenido relaciones sexuales vía anal aunado al hecho de haber señalado que los hechos denunciado por el ciudadano Modesto Vásquez son falsos, por lo que concatenado con el resultado del informe medico forense se concluye que el hecho objeto del proceso no se realizo con respecto a este adolescente; con respecto al adolescente xxxxxxxxx, si bien es cierto que el informe medico forense se concluye que presenta mucosa rectal con cicatrices antiguas, dilatadas anticua, pliegues réctales borrados no es menos cierto que la victima manifestó que dicho suceso sucedió cuando estudiaba en la escuela ubicada en el sector Los Manaos Municipio Rivero del Estado Sucre, un día un grupo de muchachos internos de la escuela entre ellos xxxxxxxx, me dieron a tomar un refresco y en contra de mi voluntad me viola, para eso entonces el era menor de edad, por lo que se desprende que el hecho objeto del proceso no se puede atribuir al ciudadano Asdrúbal romero, es por ello que procede este tribunal a acreditar el sobreseimiento de la causa, con fundamento en el ordinal 1 del artículo 318 de ese mismo Código y así se decide.
Con Fundamento en lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano ASDRUBAL ROMERO, venezolano, mayor e edad titular de la cédula de identidad Nª 9455087, domiciliado en la Población de Chamariapa Afuera segunda casa de la entrada principal sin numero, por el delito de CONTRA LA MORAL Y BUENAS COSTUMBRE Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS en perjuicio de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxx; de conformidad al articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
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