este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: se CONDENA al acusado GERMAIN JOSÉ ACUÑA MILLÁN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.996.336, nacido en fecha 30-11-1985, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Germain Acuña y Zulma Millán, residenciado en la Calle Principal del Peñón, Casa Sin N°, a dos casas de la Cancha Deportiva de la primera entrada de la comunidad, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de DEYVIS LUIS CÓRDOVA MILLÁN a cumplir la pena de 6 meses de prisión más las accesorias de ley. Se acuerda el acuerdo reparatorio realizado entre el imputado GERMAIN JOSÉ ACUÑA MILLÁN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.996.336, nacido en fecha 30-11-1985, de.....