REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 31 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000072
ASUNTO: RP11-P-2005-000072
Recibido como ha sido en fecha 17 del presente mes y año, Oficio 1679, suscrito por el Director del Internado Judicial de Esta ciudad mediante el cual consignó oferta de trabajo correspondiente al Penado Franklin José Montaño Blanco, quien opta por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, complementándose de esa manera los recaudos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal, este Tribunal procede a dictar la resolución pertinente bajo los siguientes términos:
El penado Franklin José Montaño Blanco, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.627.182, de nacionalidad venezolana, donde nació en fecha 20-07-1981, de 26 años de edad, hijo de Gabriel Montaño y Carmen Blanco, de ocupación Agricultor, residenciado en el Sector Aguas Frías, Vía San Juan de las Galdonas, las Primeras casas de Santa Isabel, cerca del bar el machetazo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Tres (03) Años De Prisión , mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal por la comisión del delito de Lesiones Personales Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano Orlando Enrique Calvillo. Igualmente se evidencia que El penado EL Penado Franklin José Montaño Blanco, fue aprehendido conforme a orden de aprehensión dictada en fecha 26 de Enero del año 2005 ,(Folio 16 de la primera pieza), en fecha 26 de Diciembre del año 2007, la cual fue ratificada pór el tribunal cuarto de control en fecha 28 del mismo més y año,(Folio 31 de la primera pieza), situación en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad Un,(1), año, Siete,(7), meses y Cuatro,(4), días, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Un,(1), año, Cuatro,(4), meses y Veintiséis,(26), días de prisión, que vencerán de manera definitiva el día 26 de Diciembre del año 2010.
. Hecho el anterior cómputo se observa que para la presente fecha el penado de autos opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, por cuanto la pena cumplida excede ¼ parte de la pena impuesta, que en el presente caso sería de Nueve,(9), meses y el penado actualmente tiene cumplida, como ya se señaló una pena de Un,(1), año, Siete,(7), meses y Cuatro,(4), días.
Así mismo se observa que Cursa al folio 12 de la Tercera pieza procesal que conforma la presente causa, Constancia de Conducta del penado Franklin José Montaño Blanco, suscrita por en Director, el Jefe de Régimen, La Secretaria y la Consultor Jurídico del Internado Judicial de Carúpano, mediante la cual certifican que el mencionado penado desde su ingreso a ese establecimiento penal se ha caracterizado por tener CONDUCTA BUENA. Por su parte, a los folios del 17 al 20 de la tercera pieza procesal que conforma la presente causa, corre inserto oficio N° 774-09 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, Carúpano, Estado Sucre, mediante el cual remiten Informe Técnico del penado Franklin José Montaño Blanco, quien opta a la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena De Destacamento De Trabajo, el cual arroja como resultado un Pronóstico Favorable, a la concesión de la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena Consistente En Destacamento De Trabajo. Así mismo al folio 22 de la segunda pieza cursa Certificación del Registro de Antecedentes Penales en la cual el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del poder popular del interior y justicia en la cual se hace constara que los datos procesales del penado Franklin José Montaño Blanco, están relacionados con la presente causa, es decir, el mencionado penado no es reincidente. Finalmente, Cursa al folio 27 de la segunda pieza procesal que conforma la presente causa, Oferta de Trabajo a favor del penado Franklin José Montaño Blanco, suscrita por el Ciudadano Luís Salazar, titular de la Cédula de Identidad N° 5.089.142, en su carácter de propietario de la empresa Estacionamiento “Salazar” con sede en la calle Independencia de esta ciudad, para que labore como obrero, cumpliendo un Horario de trabajo comprendido de 8:00 AM a 4:00 PM, de Lunes a Sábados, devengando un salario de Ochocientos Bolívares Fuertes,(Bs f. 800).
Por todo lo antes expuesto, estima quien decide que el Penado Franklin José Montaño Blanco, reune los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para ser acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo; Ello aunado a la Sentencia N° 2008-0287 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de Abril del 2008 que decidió “SUSPENDIÓ la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374,375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la Sentencia Definitiva en dicho caso y Ordenó la aplicación en forma estricta de la disposición contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y visto, como se dijo antes que el penado Franklin José Montaño Blanco reúne todos los requisitos exigidos y establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, por lo que se estima procedente otorgarle dicha autorización para trabajar fuera del establecimiento penal, comenzando a las 8:00 AM hasta las 4:00 PM, de Lunes a Sábado.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64 literal b, 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado Franklin José Montaño Blanco, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.627.182, de nacionalidad venezolana, donde nació en fecha 20-07-1981, de 26 años de edad, hijo de Gabriel Montaño y Carmen Blanco, de ocupación Agricultor, residenciado en el Sector Aguas Frías, Vía San Juan de las Galdonas, las Primeras casas de Santa Isabel, cerca del bar el machetazo, Municipio Arismendi del Estado Sucre. Estableciéndose como lugar de Trabajo el que presenta el Ciudadano Luís Salazar, titular de la Cédula de Identidad N° 5.089.142, en su carácter de propietario de la empresa Estacionamiento “Salazar”; donde dicho penado se desempeñará como Obrero, cumpliendo un Horario de trabajo comprendido de 8:00 AM a 4:00 PM, de Lunes a Sábado. Debiendo el penado cumplir además con las siguientes condiciones: 1°.- No incurrir en nuevos delitos; 2°.- Observar en todo momento Buena Conducta; 3°.- Abstenerse de Conducir Vehículos Automotor; 4°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; 5°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 6°.- Cumplir con el Horario de Trabajo; 7°.- No tener comunicación con las víctimas y los testigos relacionados con la presente causa, sin que esto afecte su derecho a la defensa; 8°.- Pernoctar en el Internado Judicial de Carúpano desde las 6:00 de la tarde de lunes a sábado, asimismo debe pernoctar en el referido internado los días Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales; 9°.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causal de la Revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal aunado a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de Abril del 2008 con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales.
En consecuencia, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a fin de imponer al Franklin José Montaño Blanco, de la presente decisión acuerda fijar audiencia de imposición para el día de Hoy a las 2:00 PM en el Internado Judicial de ésta ciudad y una vez impuesto y notificado el penado, se procederá a librar la correspondiente Boleta de Pre-Libertad junto con oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Carúpano a los fines de su ejecución, y remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión e instándose al Director de ese establecimiento penal del deber que tienen los penados que gozan de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, de pernoctar en esas instalaciones de lunes a viernes, asimismo debe pernoctar en el referido internado los días Sábados, Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales. Ofíciese lo Conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Carúpano, Estado Sucre anexándoles copias certificadas de la presente fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a los fines de la designación del Delegado de Prueba, quien se encargará de su supervisión; Notifíquese al Ofertante a los fines de participarle de la presente decisión. Remítase copia de la presente decisión a la presidencia de este Circuito Judicial Penal conforme a lo exigido en circular N° 013 - 2009 de fecha 17 de Febrero del presente año. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Primero de Ejecución del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese notificaciones y oficios respectivos. Así se decide. Cúmplase.
EL Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella Hernández.
La Secretaria.
Abg. Carmen Marisandra Milano.
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