REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-4325
ASUNTO : RP01-P-2008-4325
Celebrado como ha sido en el día 31 de julio de 2009, se constituyó en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el JUZGADO QUINTO DE CONTROL, a cargo del Juez ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA, acompañado por la Secretaria de Sala ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ y el alguacil JUAN CARLOS RODRIGUEZ, a fin de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, convocada para esta fecha y hora en la presente causa signada con el N° RP01-P-2008-4325 seguida en contra de los Imputados ADELSO JOSE REYES, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSUICOTROPICAS, en perjuicio LA COLECTIVIDAD; en virtud de la Acusación presentada por la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público.
DE LA ACUSACIÓN FISCAL
El Fiscal, ABG. CESAR GUZMAN quien expuso: “Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 27 de Octubre de 2008, la cual cursa a los folios 54 al 64 de la causa y acuso formalmente a los Imputados ADELSO JOSE REYES, ESTAILET CAROLINA REYES Y ADELMARYS JOSE REYES, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; expuso de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos de derecho y los medios probatorios en los cuales basa su imputación. Asimismo, ratificó todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, asimismo solicito se decrete el procedimiento para la aplicación de medidas de seguridad social al imputado ADELSO JOSE REYES, por último solicito se me expida copia simple de la presente acta.”
DE LA DECLA5RACIÓN DEL IMPUTADO
Se impone al imputado ADELSO JOSE REYES, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo eximen de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra a los mismos, a lo que manifestaron el imputado, No querer declarar y acogerse al precepto constitucional.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensa Pública ABG. CAROLINA MARTINEZ, quien expuso sus alegatos a favor de los imputados: Oída a la representante de la vindicta pública, esta defensa no hace oposición a la acusación fiscal revisada la acusación presentada por el ministerio publico considera que la misma reúne los requisitos del art. 326 del copp específicamente en el numeral tercero de dicha norma salvo que este tribunal observare alguna causal de nulidad y fuera decretada en este acto, En el caso de que se llegase a dictar auto de apertura a juicio hago míos los medios de prueba ofrecidos por el ministerio publico y con respecto a los medios documentales solicito su admisión conforme al art. 339 del referido código y que los mismos deben ser tomados en cuenta con el experto que los practicó. Copia simple del acta. Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte de la Fiscalía DECIMO PRIMERA del Ministerio Público, oído a los Imputados así como los alegatos de la Defensa, el tribunal pasa hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: En cuanto al acusación presentada en contra de los imputado ADELSO JOSE REYES, de la revisión del escrito acusatorio y de las actas que conforman la presente causa, se aprecia que el Ministerio Público realiza una identificación plena del imputado y su defensor así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para el ciudadano imputado presente en sala y que se le apliquen las medidas de seguridad de conformidad con el artículo 110 ejusdem requisitos estos exigidos por el artículo 326 del COPP, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, y así se decide. Este tribunal Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del los delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente a los señalados imputados. En cuanto a las ciudadanas imputadas ADELMARYS JOSE REYES, ESTAILET CAROLINA REYES presentes en sala este Tribunal acuerda el Sobreseimiento de la causa. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en la causa, en cuanto las pruebas ofrecidas por la defensa, las mismas se admiten por haber sido presentadas en su oportunidad legal conforme a lo dispuesto en le artículo 328 del COPP, y se indico en esta sala su utilidad, pertinencia y necesidad. En atención al principio de comunidad de la prueba estas se hacen comunes a todas las partes durante la realización de un eventual juicio oral y público. TERCERO: Una vez admitida la acusación, el juez advierte al acusado ADELSO JOSE REYES de acuerdo al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal respecto al procedimiento por admisión de los hechos, y suspensión condicional del proceso a lo cual el ciudadano manifestó: admito los hechos a los fines de la imposición de la pena. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. CAROLINA MARTINEZ, quien expuso: visto que mi representado ha admitido los hechos para la imposición de la pena esta defensa solicita al tribunal proceda a imponer la misma con la rebaja correspondiente de conformidad al art. 376 del COPP igualmente solicita la aplicación de la atenuante prevista en el numeral 4 del art. 74 del Código Penal. Es todo.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este tribunal administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de venezuela y por Autoridad de la Ley vista la admisión de los hechos que hiciere el imputado este juzgado. Procede a la imposición de la pena para el ciudadano ADELSO JOSE REYES. El delito de posesión de sustancias estupefacientes contempla una pena de uno a dos años de prisión aplicando el articulo 37 del Código penal queda una pena aplicable de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, aplicando la atenuante alegada por la defensa se rebaja la pena de seis meses quedando una pena a cumplir de un año de prisión , visto la admisión de los hecho se aplica el articulo 376 del código orgánico procesal penal y se rebaja la pena a la mitad quedando una pena total a cumplir de SEIS MESES DE PRISIÓN MAS LAS ADSESORIAS DE LEY, ASÍ MISMO SE LE IMPONE LA MEDIDA DE SEGURIDAD CONTEMPLADO en el articulo 71 numeral 2 de la Ley Orgánica contra el trafico Y consumo de Sustancia estupefacientes y Psicotrópicas establece cura o desintoxicación del imputado todo de conformidad con el articulo 110 de la Ley Orgánica contra el trafico Y consumo de Sustancia estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo se procede a sobreseer la acusa a las ciudadanas ESTAILET CAROLINA REYES y ADELMARYS JOSE REYES visto que los hechos no se le pueden atribuir todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1° del Código Penal. El ciudadano ADELSO JOSE REYES se mantiene en estado de libertad y se acuerda remitir las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución.
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