REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Cumaná, 31 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003747
ASUNTO : RP01-P-2007-003747
Visto el escrito y actuaciones complementarias presentado por la Abg. Yamilet Delgado García, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual, y de conformidad con lo establecido en los artículos 48, numeral 1; y 318, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se declare la Extinción de la Acción Penal y se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Sergio Pérez Chacón, a quien se le sigue el presente proceso por la presunta comisión del delito de Violencia Patrimonial, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana Ingrid Josefina Pérez Chacón; éste Tribunal para decidir observa:
En virtud de que la Fiscal Primera del Ministerio Público, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, solicita se declare la Extinción de la Acción Penal y se decrete el sobreseimiento de la causa, respaldando tal pedimento en los artículos 48, numeral 1; y 318, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, anexando a su solicitud certificado de defunción respecto del imputado de autos; éste Tribunal Cuarto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión y prescindiendo de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ello por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el Tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, y así se declara.
Ahora bien, como ya se indicó la Fiscal del Ministerio Público consigna certificado de defunción signado con el N° 1129060, respecto del imputado de autos; esta circunstancia de pleno, a criterio de quien decide, representa el elemento objetivo que permite acreditar fehacientemente la muerte o deceso del imputado, razón por la cual al hallarse configurado el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la Extinción de la Acción Penal, y decretar, en consecuencia, el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1, ejusdem, a favor del ciudadano que en vida respondiera al nombre de Sergio Antón Pérez Chacón, y a quien se le siguiera el presente proceso por la presunta comisión del delito de Violencia Patrimonial, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana Ingrid Josefina Pérez Chacón; y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano que en vida respondiera al nombre de Sergio Antón Pérez Chacón, a quien se le siguiera el presente proceso por la presunta comisión del delito de Violencia Patrimonial, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana Ingrid Josefina Pérez Chacón; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48, numeral 1; y 318, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones, en el lapso correspondiente, al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal, para su posterior remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Josanders Mejías Sosa
La Secretaria Judicial
Abg. Desirée Barreto Santaella
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