Este JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: PEDRO JOSE MERCHAN LOPEZ Y DARIA JOSEFINA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados en la ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana BEATRIZ MARIA MERCHAN ACOSTA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.894.230.