Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado el Penado Cirilo José Velásquez Rojas, venezolano, Mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 12.739.551, nacido en fecha 20-09-74, hijo de Cirilo José Velásquez y Anselma Josefina Rojas y domiciliado en Sector Villa Paraíso, calle principal, Casa S/N cerca de la bodega de Mili, San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, El Beneficio De Suspension Condicional De La Ejecucion De La Pena, que le fuere impuesta por la comisión en concurso real de los delitos de Robo en la Modalidad de Arrebatón, y Lesiones Personales Leves, previstos y sancionados en los artículos 456 y 416 ambos del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° 493 y 494 del Código Or.....