REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2008-001741
ASUNTO:
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
Celebrada como ha sido en fecha VEINTIOCHO (28) DE JULIO del año dos mil nueve .2009), siendo las 04:08 PM, se constituyó en la sala Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por el Juez ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE, acompañada con la Secretaria ABG. OSNEYLIN CEDEÑO y el alguacil RICARDO TORRENS, a los fines de celebrar la Audiencia Oral en la Causa Nº RP01-P-2008-001741, a los fines de imponer al imputado JUAN CARLOS SEIJAS venezolano identificado con la cedula de identidad numero V- 19.081.366 soltero, estudiante, natural de esta ciudad de Cumana, nacido en fecha 08-08-1988 residenciado en Calle Zea Numero 31 Cumana Estado Sucre Detrás Del Parque Guaiqueri Cumana estado Sucre, de la Orden De Captura decretada en fecha 05-03-09 por este mismo tribunal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el Fiscal del Ministerio Público ABG. PEDRO ARAY, el imputado JUAN CARLOS SEIJAS previo traslado de la Comandancia de la Policía y el Defensor Publico ABG. LUISANNI COLON. Seguidamente el Juez impuso a los presentes del motivo del acto, igualmente impone al imputado de la decisión de fecha 05-03-09 en donde “Se Decreta la revocatoria por incumplimiento de la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que fue acordada por este juzgado en fecha 17-04-08 a favor de los ciudadanos Imputados ARGENIS JOSÉ RIVAS Y JUAN CARLOS SEIJAS, quienes están incursos en la comisión del delito de Robo agravado en grado de tentativa, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el primer aparte del articulo 80, en perjuicio del ciudadano Luís José Salamanca.” Y en este sentido este tribunal para decidir observa:
SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL.
Seguidamente, ya impuesta de la referida decisión, se le cede la palabra a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público ABG. Pedro Aray, quien expone: Cuando el juez de la causa emite un pronunciamiento el mismo lleva carácter obligatorio de cumplimiento en contra de quien ha sido dictado y no puede supeditarse la voluntad del juzgados a la libre conveniencia del enjuiciado toda vez que por mandato legal, considera la revocatoria de la decisión de Medida cautelar en contra del Imputado de auto, observa quien aquí expone que sigue siendo ajustada a derecho ala decisión del Tribunal y tomando en consideración que la conducta del imputado de causas fundamenta de manera clara, y precisa lo que establece el precepto que recoge la presunción de fuga, según lo dispone el articulo 250 COPP, y en aras de la prosecución de la causa solicito de manera formal al Tribunal se pronuncie al respecto de la Medida de Privación de Libertad, hasta que se disponga de la fecha de la audiencia Preliminar. Es todo.
IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente, se le impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, a lo cual al imputado JUAN CARLOS SEIJAS, quien manifestó: Yo no me presente mas porque estaba estudiando y trabajando. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensor Público ABG. LUISANNIS COLON, quien manifiesta: Solicito que se otorgué la oportunidad por consignar las constancia, así mismo solicito que verifique las presentaciones. Es todo.
DECISIÓN
Seguidamente, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL en presencia de las partes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve lo siguiente: Oído lo declarado por el imputado y los argumentos presentados por las partes y una vez que ha sido impuesta al imputado sobre los fundamentos de su captura decretada en fecha 17-04-2008, se procede a ratificar decisión de fecha 17-04-2008 en la que se decreta la privación judicial preventiva de libertad en aras de la celeridad procesal para evitar el retardo en la presente causa, así mismo la audiencia preliminar se fijara por autos separado en la presente causa una vez sea verificada la agenda única de actos, llevada por la coordinación de secretaria de este circuito judicial penal. Se ordena su reclusión el Internado judicial de Cumaná. Líbrese oficio al Director del Internado a los fines de recibir en calidad de depósito a los imputados de auto en las instalaciones de dicho recinto. Líbrese Boleta de encarcelación. Es todo.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO.-
|