Este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada en fecha 03 de diciembre de 1981, previa denuncia de la ciudadana LUISA TERESA RIVERO, venezolana, de 23 años de edad, soltera, estudiante, domiciliada en la Fundación Mendoza, primera transversal, N° A-9, Cumaná, Estado Sucre; en la que figuran como imputados personas desconocidas, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 3° del Código Penal; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 4° del Código Penal, siendo que han transcurrido más de veintidós (22) años, desde la fecha de su comisión el día 02.....