REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-001880
ASUNTO : RP01-S-2003-001880

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado MARCO ANTONIO RODRIGUEZ AGUILERA en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio a favor del Ciudadano: DARRIN JOSE ANDRADES MENDOZA titular de la cédula de identidad N° V.- 13.539.979, por el delito precalificado por esta Fiscalía como ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 458 del Código Penal, fundamentando su solicitud en la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318, en concordancia con el N° 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y el N° 5° del artículo 108 del Código Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente averiguación se inicia Por Denuncia Común interpuesta en fecha 11 de Septiembre de 1995 por la Ciudadana: MARIA MAGADALENA GARCIA, donde señala: “ vengo a denunciar por ante este despacho al ciudadano: DARRIN JOSE ANDRADES MENDOZA, quien le arrebató de sus manos, una bicicleta a mi sobrino de nombre CESAR GARCIA, utilizando la fuerza física ” (sic)

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
La presente causa se inicia el 11 de septiembre de 1995 por un hecho ocurrido que trajo como consecuencia que EDGAR JOSÉ VELIZ GARCIA, sufriera un robo, considerado como ROBO ARREBATON por el legislador conforme a lo establecido en el artículo 418 último aparte del Código Penal.
Se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta el presente han transcurrido nueve (09) años, dos meses (02) y siete (07) días, sin que durante este tiempo se haya realizado ningún acto que pudiese haber interrumpido el lapso de prescripción de la acción penal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
Como se ha establecido anteriormente la presente causa se inicia 11 de septiembre de 1995 por el delito precalificado por la representante del Ministerio Público como ROBO ARREBATON previsto en el artículo 458, último aparte del Código Penal y sancionado con una pena de prisión de seis (06) a treinta (30) meses de lo cual se desprende que desde el inicio de esta causa hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año tiempo previsto en el Ordinal 5° del artículo 108 Ejusdem para que opere la Prescripción de la Acción Penal.
Por lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Quinto de Control DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del IMPUTADO DARRIN JOSE ANDRADE MENDOZA titular de la cédula de identidad N° V.- 13.539.979 por el delito precalificado por la fiscalía como ROBO ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 458, último aparte del Código Penal, en perjuicio del EDGAR JOSÉ VELIZ GARCIA por haberse extinguido la acción penal debido a que opero la Prescripción de la Acción Penal, todo esto conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes: de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Central. Es todo, terminó se leyó y conformen firman Cúmplase.
La Juez Quinto de Control
Abg. Marleny Mora Salas.

El Secretario de Control,
Abg. Aulio Durán La Riva.

Nota.- En esta misma fecha se acordó lo ordenado

El Secretario de Control,
Abg. Aulio Durán La Riva.